Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.31/97

Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, vendimia 1.997, que se liberen al consumo, elaborados por Viñas del Piave S.R.L.

Mendoza, 12/8/97.

B. O.: 21/8/97.

VISTO el Expediente N° 188-000218-97-7 y las Resoluciones Nros. C-71/92, C-180/94. C-12/96, C-41/96 y C-02/97, y

CONSIDERANDO;

Que por el citado Expediente, la firma VIÑAS DEL PIAVE S.R.L., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fábrica de mostos bajo los Nros. K-72305 y K-81105 respectivamente, con domicilio en calle El Chañaral s/n, Las Paredes, Departamento San Rafael - provincia de Mendoza, ha elaborado vinos y mostos regionales.

Que la Resolución N° C-71/92 establece que "los vinos regionales son los elaborados según prácticas enológicas lícitas, dentro de la región productora de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, su edulcoración deberá hacerse con mostos de la misma zona".

Que la citada firma optó por la regionalización de su establecimiento de bodega, conforme a lo establecido en las Resoluciones C-012/96, C-002/97y en todo aquello que le compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-041/96.

Que la Resolución N° C-41/96 establece requisitos que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración de vinos.

Que la firma presentarte ha ajustado la elaboración del vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas Resoluciones.

Que la Resolución C-071/92 establece que anualmente el instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo de los vinos regionales, para la liberación al consumo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°- Fíjase en DOCE CON DIEZ (12,10°) y ONCE CON OCHENTA (11,80°) grados el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia 1.997, que se liberen al consumo, elaborados por la firma VIÑAS DEL PIAVE S.R.L., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica de mosto bajo los Nros. K-72305 y K-81105, respectivamente, ubicada en Baile El Chañaral s/n, Las Paredes, del Departamento San Rafael - Provincia de Mendoza, sobre la base de los análisis INV-SR-288919, INV-SR-288922/923, INV-SR288917, INV-SR-288930/932, INV-SR-288935, INV-SR-289696 practicados a las muestras del vino regional blanco por QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS (533.626) litros; sobre la base de los análisis INVSR-288913/916, INV-SR-288918, INV-SR288920/921, INV-SR-288928/929, INV-SR288933/934, INV-SR-289692/695, practicados a las muestras del vino regional color por SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (655.154) litros y sobre la base de los análisis INV-SR-288924/927, practicado a las muestras del mosto sulfitado regional blanco por CIENTO VEINTICUATRO MIL (124.000) litros.

Art. 2°- Libérase a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color, 1.997 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.

Art. 3°- El grado alcohólico fijado corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.

Art. 4°- Los volúmenes de los referidos productos, que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse en la misma zona de producción.

Art. 5°- Sobre la base de los análisis INVSR-288924/927, practicados a las muestras del mosto sulfitado regional 1.997, por CIENTO VEINTICUATRO MIL (124.000) litros, autorízase su uso en la edulcoración de los vinos regionales por el elaborados.

Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.- Félix R. Aguinaga.