Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.32/97

Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, vendimia 1997, sin unificar con remanentes cosecha 1996 y anteriores, que se liberen al consumo, elaborados por Cordero Hnos. S.R.L.

Mendoza, 12/8/97

B.O: 21/8/97

VISTO el Expediente Nº 188-000362-97-3 y las Resoluciones Nros. C-71/92, C-180/94, C12/96, C-41/96 y C-02/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente, la firma CORDERO HNOS. S.R.L., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fabrica de mostos bajo los Nros. G-70320 y G-82091 respectivamente, con domicilio en Av. Benavidez 956 (Este), del Departamento Chimbas, provincia de San Juan, ha elaborado vinos y mostos regionales.

Que la Resolución Nº C-71/92 establece que "los vinos regionales son los elaborados según prácticas enológicas lícitas, dentro de la región productora de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, su edulcoración deberá hacerse con mostos de la misma zona.

Que la citada firma optó por la regionalización de su establecimiento de bodega, conforme a lo establecido en las Resoluciones C-012/96, C-002/97 y en todo aquello que le compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-041/96.

Que la Resoluciones Nº C-41/96 establece requisitos que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración de vinos.

Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas Resoluciones.

Que la Resolución C-071/92 establece que anualmente el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo de los vinos regionales, para la liberación al consumo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878, y 24.556, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase en DIEZ CON NOVENTA (10,90º) y ONCE CON TREINTA (11,30º) grados el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia 1997, sin unificar con remanentes cosecha 1996 y anteriores, por no poseer existencia a la fecha, que se liberen al consumo, elaborados por la firma CORDERO HNOS S.R.L., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fabrica de mosto bajo los nros. G-70320 y G-82091, respectivamente, ubicada en Av. Benavidez 956 (Este), del Departamento Chimbas, Provincia de San Juan, sobre la base de los análisis INV-SJ-331.944/953, practicados a las muestras del vino regional blanco por NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (932.400) litros; vino regional color por QUINIENTOS NUEVE MIL (509.000) litros y mosto sulfitado regional blanco por CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (169.750) litros.

Art. 2º-Libéase a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color, 1997 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.

Art. 3º-El grado alcohólico fijado corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares reductores remanentes de su fermentación.

Art. 4º-Los volúmenes de los referidos productos, que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse en la misma zona de producción.

Art. 5º-Sobre la base de los análisis INVSJ-331.952/953, practicados a las muestras del mosto sulfitado regional 1997, por CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (169.750) litros, autorízase su uso en la edulcoración de los vinos regionales por el elaborados.

Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R. Aguinaga.