Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 886/97 y 76/97

Amplíase en diversos Departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 31/7/97

B.O: 21/8/97

VISTO el Expediente Nº 800-005531/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALlMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913 y el acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha 24 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha dictado el Decreto Nº 805 del 12 de Junio de 1997,

que amplía los Decretos Provinciales Nros. 405 del 25 de abril de 1997 y 612 del 22 de mayo de 1997 que declararon en emergencia agropecuaria, a los productores agropecuarios afectados por sequía y granizo, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de agosto de 1997.

Que en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones..

Que ha tomado la intervención que le compete la DlRECClON GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a). apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Ampliar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia agropecuaria declarado mediante los Decretos Provinciales Nros.405 del 25 de abril de 1997, 612 del 22 de mayo de 1997 y 805 del 12 de junio de 1997, a los productores afectados por sequía de las Pedanías Algodón, Mojarras y Villa Nueva del Departamento GENERAL SAN MARTIN; Departamento JUAREZ CELMAN: Pedanía Liniers del Departamento MARCOS JUAREZ: Departamento RIO CUARTO: Pedanías Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Quebracho, Tala, Villamonte y Esquina del Departamento RIO PRIMERO: Pedanías Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario y Arroyo de Alvarez del Departamento RIO SEGUNDO: Departamento SAN JUSTO: Departamento TERCERO ARRIBA y Departamento UNION.

b) Ampliar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia agropecuaria declarado mediante los Decretos Provinciales Nros.405 del 25 de abril de 1997 y 805 del 12 de Junio de 1997, a los productores afectados por granizo de la Pedanía Cruz del Eje del Departamento CRUZ DEL EJE.

Art. 2º.-De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º de la Ley Nº 22.913, no podrán hacer uso de los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos climáticos descriptos en el artículo 1º al momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art.4º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adoptación de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.