Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 2162/97

Reconócese a la Conferencia Argentina de Religiosos y Religiosas (CONFAR) como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As., 25/7/97

B.O: 21/8/97

VISTO lo solicitado por la CONFERENCIA ARGENTINA DE RELIGIOSAS Y RELIGIOSOS (CONFAR), y

CONSIDERANDO:

Que la CONFERENCIA ARGENTINA DE RELIGIOSAS Y RELIGIOSOS (CONFAR), es una persona jurídica eclesiástica, erigida por la Congregación para los institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de la SANTA SEDE, rigiéndose por el Derecho Canónico Universal y por las normas particulares emanadas de la Sede Apostólica, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.

Que la solicitante encuadra dentro del tipo de instituciones que pueden inscribirse en el Registro de Institutos de Vida Consagrada conforme lo prevee el artículo 3º, inciso e) del decreto 491/95 y ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica y reconocimiento otorgado por el ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES.

Que asimismo requiere se haga saber a la Inspección General de Justicia que ha optado por continuar funcionando bajo la persona jurídica que le es reconocida por la presente resolución.

Que hasta el presente funcionaba bajo la forma de asociación civil con las siguientes denominaciones: "COS - MA - RAS" y "CAR - CONFER" habiendo resuelto, a través de sus órganos competentes, continuar funcionando únicamente bajo la forma aprobada por la ley 24.483, transfiriendo la totalidad de sus bienes en los términos del art. 3º de dicha ley y de los artículos 5º, 9º, 16, segundo párrafo, y concordantes del decreto 491/95.

Que la citada decisión se encuentra acreditada en el expediente de marres con fotocopias legalizadas de las Actas de Asamblea Extraordinarias de la Asociaciones Civiles, realizadas el 30 de octubre de 1996.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la ley 24.483 y en los artículos 2º, 3º, inciso e), 9º, 14, 15, 16 y concordantes del decreto 491/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconócese como persona jurídica a la CONFERENCIA ARGENTINA DE RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS (CONFAR), con sede legal y domicilio especial en Avenida Callao, número QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (569). piso 1º, departamento 1, CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número CIEN (100) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º-Reconócese a dicha Asociación de Religiosos y Religiosas el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Hágase saber a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, que la Conferencia de religiosos inscripta, que anteriormente funcionaba bajo la forma de Asociación Civil con las siguientes denominaciones: "COS - MA - RAS" y "CAR - CONFER, ha optado por continuar funcionando, únicamente, bajo la forma aprobada por la ley 24.483, transfiriendo la totalidad del activo y del pasivo de su patrimonio, en los términos del artículo 3º de dicha ley y de los artículos 9º, 15, 16 y concordantes del decreto 491/95.

Art. 4º-Requiérase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la remisión a este Registro del expediente de estatutos y demás antecedentes de la entidad mencionada.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.