Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 578/97

Establécese la distribución proporcional del arancel básico, para el personal que desempeña servicios extraordinarios requeridos dentro del régimen del Decreto Nº 6610/56.

Bs. As., 20/8/97

B.O: 26/8/97

VISTO el expediente Nº 5972/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado en el Visto, establece las normas referidas a los servicios extraordinarios requeridos por terceros en las tareas que cumple el personal de esta Secretaría, vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario.

Que el artículo 5º del mencionado decreto, dispone que el Ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dictará la reglamentación del mismo y determinará la nómina del personal afectado al servicio requerido de que se trata.

Que en la instrumentación de estos servicios se ha podido constatar un manifiesto desequilibrio en las remuneraciones que percibe el personal de las distintas categorías, afectado al cumplimiento de esas tareas extraordinarias.

Que ese desequilibrio resulta violatorio del principio de justicia distributiva que da contenido a todos los actos del Gobierno de la Nación.

Que resulta imprescindible adoptar las providencias necesarias para organizar estos servicios requeridos de un modo tal, que las retribuciones que perciba el personal incluido en los mismos, resulten equitativas.

Que para ello deberá atenderse a las distintas responsabilidades asignadas a los agentes, en consonancia a las categorías contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956, de modo tal que de como resultado un ingreso proporcional justo.

Que el personal administrativo y profesional que cumple las tareas encuadradas en el artículo 2º, inciso b) de dicho decreto, ha sufrido un injusto deterioro en sus ingresos, pese a la importancia que conlleva su trabajo dentro del procedimiento generado para dar cumplimiento a los servicios requeridos.

Que con sujeción a las pautas precedentemente expuestas, debe destinarse un porcentual de la totalidad de la recaudación percibida por los servicios requeridos, al pago de las horas trabajadas por dicho personal.

Que corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 316 de fecha 3 de agosto de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para decidir en esta instancia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Establecer para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que desempeña servicios extraordinarios requeridos dentro del régimen del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956, la siguiente distribución proporcional del arancel básico fijado en cada caso como retribución por hora de dichos servicios:

a) Personal técnico profesional (artículo 2º, inciso a), el CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47 %).

b) Personal técnico (artículo 2º, inciso a), el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %).

c) Personal auxiliar (artículo 2º, inciso b), el QUINCE POR CIENTO (15 %).

Art. 2º-Dejar sin efecto la Resolución Nº 316 de fecha 3 de agosto de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º-La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.