CONDECORACIONES

Decreto 808/97

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración a un Compositor y Director de la República Francesa.

Bs. As., 21/8/97

B.O.: 26/08/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creo la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Compositor y Director de la REPUBLICA FRANCESA, Profesor D. Pierre BOULEZ, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 17 de septiembre de 1996, mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DE MAYO AL MERITO", en el grado de COMENDADOR, al señor Compositor y Director de la REPUBLICA FRANCESA, Profesor D. Pierre BOULEZ.

Art. 2º-Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto Nº 16.644 del l8 de diciembre de 1957.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.