Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 809/97

Declárase improcedente la apertura de investigación por salvaguardias para operaciones de juguetes que se despachan a plaza por diversas posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Bs. As., 22/8/97

B.O.: 27/08/97

VISTO, el Expediente Nº 061-000686/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUQUETE peticionó la apertura de investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de juguetes, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N. C. M. 9501.00.00, 9502.10.10, 9502.10.90, 9502.91.00, 9502.99.00, 9503.20.00, 9503.30.00, 9503.41.00, 9503.49.00, 9503.50.00, 9503.60.00, 9503.70.00. 9503.80.10, 9503.80.90, 9503.90.10, 9503.90.90, 9504.40.00, 9504.90.00, 9505.10.00, 9505.90.00, 9506.62.00, 9506.69 00.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se expidió en el marco de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevó al señor Secretario de Industria, Comercio y Minería su informe técnico en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 1059 de fecha 19 de setiembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial el día 24 de setiembre del mismo año.

Que el señor Secretario de Industria Comercio y Minería solicitó aclaraciones a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR relativas a las conclusiones alcanzadas.

Que atento a las consideraciones expuestas anteriormente y a partir de las conclusiones y aclaraciones emitidas por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, se entiende que, en función a los elementos obrantes en las presentes actuaciones, no se encuentran reunidos antecedentes que permitan propiciar la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardias a las importaciones de juguetes a partir de la presentación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUQUETE y las opiniones emitidas por las distintas firmas y entidades, tanto nacionales como extranjeras, participantes del procedimiento.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de setiembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial el día 24 de setiembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase improcedente la apertura de investigación por salvaguardias para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de juguetes, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 9501.00.00, 9502.10.10, 9502.10.90, 9502.91.00, 9502.99.00, 9503.20.00, 9503.30.00, 9503.41.00, 9503.49.00, 9503.50.00, 9503.60.00, 9503.70.00, 9503.80.10, 9503.80.90, 9503.90.10, 9503.90.90, 9504.40.00, 9504.90.00, 9505.10.00, 9505.90.00, 9506.62.00, 9506.69.00 y consecuentemente procédase al archivo de las actuaciones.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.