Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2396/97

Aclárase la Resolución Nº 55/96, que otorgó licencias en régimen de competencia para la prestación te los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado.

Bs. As., 14/8/97

B.O: 27/8/97

VISTO el Expediente Nº 561-025899/94, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el cual se documenta el cambio de denominación de la COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR S.A. por TELECOM PERSONAL S.A., y la solicitud formulada por esta última, para que se extienda al ámbito Internacional la licencia que para la prestación de Servicios de Valor Agregado se le concediera oportunamente, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a la COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR S.A., a través de la Resolución Nº 55 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 20 de agosto de 1996, para la prestación de los servicios de TRANSMISION DE DATOS Y VALOR AGREGADO, deben entenderse concedidas a TELECOM PERSONAL S.A.

Que asimismo resulta procedente extender al ámbito Internacional la Licencia que para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, se le concediera a dicha empresa por Resolución citada en el considerando anterior.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia oportunamente otorgadas a la COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR S.A., a través de la Resolución Nº 55 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 20 de agosto de 1996, para la prestación de los Servicios de TRANSMISION DE DATOS y VALOR AGREGADO, ambos en el ámbito Nacional, deben entenderse concedidas a TELECOM PERSONAL S.A.

Art. 2º-Extender al ámbito Internacional, la licencia en régimen de competencia para la prestación de los servicios de VALOR AGREGADO, a la que se hace referencia en el artículo 1º de este acto.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.