CONDECORACIONEB

Decreto 831/97

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República de Nicaragua en la República.

Bs. As., 25/8/97

B.O: 29/8/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la "ORDEN DEL LIBERTADOR "SAN MARTIN", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.E. el señor Embajador de la REPUBLICA DE NICARAGUA en la República, D. Gilberto BERGMAN PADILLA, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el 3 de marzo de 1997 mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", en el grado de GRAN CRUZ, a S. E. el señor Embajador de la REPUBLICA DE NICARAGUA en la República, D. Gilberto BERGMAN PADILLA.

Art. 2º-Extiendése el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi0cial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.