Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1221/97

Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales, a partir del 1° de setiembre del corriente año.

Bs. As., 26/8/97

B. O.: 1/9/97

VISTO el Expediente N° 6114/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1° de setiembre próximo con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 219 del 6 de febrero de 1.985, determina que dicha equivalencia debe fijarse mensualmente sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG) del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del ultimo día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de UN (1) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN (3,061) FRANCOS ORO.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informan que el día 15 de agosto de 1.997 esa cotización alcanzó el importe de PESOS UNO CON TRES MIL QUINIENTOS ONCE DIEZ MILESIMOS ($ 1,3511).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, inciso v), apartado 4), del Decreto N° 1185 de fecha 22 de junio de 1.990.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Fíjase en CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESO ($ 0,44), a partir del 1° de setiembre de 1.997, la equivalencia del franco oro, en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada, en los servicios en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roberto C. Catalán.- Roberto E. Uanini.- Hugo Zothner.- Antonio S. Name.-- Patricio Feune de Colombi.- Federico N. A. Luján de la Fuente.- Alberto J. Gabrielli.