Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1238/97

Mantiénese la inscripción de Q. B. Andina S. A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 28/8/97.

B. O.: 5/9/97.

VISTO el expediente N° 490 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada Q. B. ANDINA S.A. ha solicitado suceder jurídicamente a la prestadora postal G.B. S.A. manteniendo la inscripción de ésta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la empresa Q. B. S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 17 de mayo de 1.995, bajo el número TRESCIENTOS DIECISIETE (317).

Que Q. B. ANDINA S. A. manifiesta que ha procedido a absorber a la prestadora Q. B. S.A. mediante el procedimiento societario de fusión, a cuyo efecto ha acompañado toda la documentación respaldatoria del caso.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas por parte de Q. B. ANDINA la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de Q. B. ANDINA S.A. no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° Inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1.997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 73/75 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada Q. B. ANDINA S.A. como sucesora jurídica de la prestadora postal Q. B. S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Declárase que la firma denominada Q. B. ANDINA S.A., como sucesora jurídica de la prestadora postal Q. B. S.A., mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997) que justificaron oportunamente la inscripción de esta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°- Mantiénese inscripta a la empresa Q. B. ANDINA S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS DIECISIETE (317).

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Roberto C. Catalán.- Roberto E. Uanini.- Hugo Zothner.- Patricio Feune de Colombi.- Antonio S. Name.- Alberto J. Gabrielli.- Federico N. A. Luján de la Fuente.