Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 624/97

Exclúyense a aquellas líneas de producción de productos termoprocesados que cuenten con sistemas "HACCP" de la obligación a que se refiere el artículo 2º de la Resolución N° 1469/93 ex-SENASA.

Bs. As. 1/9/97

B.O.: 05/09/97

VISTO el Expediente N° 9394/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 1469 del 16 de diciembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se establecen las nuevas directivas técnicas para el control de productos termoprocesados a que deben acogerse los establecimientos el ab oradores .

Que los controles allí definidos tienen por objeto otorgar resguardo sanitario en los alimentos termoprocesados, permitiendo la detección de defectos antes de su liberación al consumo.

Que existen sistemas integrados de aseguramiento de calidad, que también aseguran los mismos resguardos sanitarios y que son reconocidos internacionalmente con el nombre de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control ("HACCP").

Que estos sistemas incorporan la detección de defectos en los procesos de elaboración, como para poder evitar la liberación al consumo de productos carentes de la garantía adecuada.

Que el cumplimento estricto de directivas como las definidas en el Anexo I de la Resolución N° 1469 del 16 de diciembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, es incompatible con la libertad necesaria para desarrollar un sistema "HACCP" adecuado para cada línea de producción, en la elaboración de alimentos termoprocesados.

Que es necesario introducir modificaciones a la aludida resolución, a los efectos de otorgar esa libertad en la implementación de estos sistemas de aseguramiento de inocuidad alimenticia.

Que a través de auditorias el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA evaluará el funcionamiento del sistema "HACCP" en aquellos establecimientos que informen su implementación.

Que la DELEGACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986 y por Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Exclúyase de la obligación a que hace referencia el artículo 2° de la Resolución N° 1469 de fecha 16 de diciembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, a aquellas líneas de producción de productos termoprocesados que cuenten con sistemas "HACCP" registrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2°-La presente resolución entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Sola.