Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 14/97

Establécese como obligatorio la provisión de un Equipo de Trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Ex-Estatuto del Peón, en jurisdicción de las Provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 30/6/97.

B. O.: 10/9/97.

VISTO. el Acta de fecha 8 de julio de 1.997 de la Comisión Asesora Regional N° 10, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional N° 10 -Provincias de SALTA y JUJUY- elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través del acta de fecha 8 de julio de 1.997, una propuesta sobre otorgamiento de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del ex-Estatuto del Peón, en jurisdicción de la misma.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°- Establecer como obligatorio la provisión de un EQUIPO DE TRABAJO para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Ex-Estatuto del Peón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 10 para las Provincias de SALTA y JUJUY, compuesto como a continuación se detalla: una camisa y un pantalón.

Art. 2°- La provisión de estos equipos deberá entregarse a mitad de año; y en el año en curso, el suministro se realizará entre los meses de agosto y setiembre.

Art. 3°- Los trabajadores tendrán derecho a recibir estos equipos de ropa cuando la antigüedad mínima en ese empleo sea de 3 (tres) meses. En el caso de aquellos trabajadores que ingresen fuera de las épocas establecidas para la entrega de la ropa (Art. 2° de la presente Resolución), la misma se efectuará inmediatamente después de cumplida la antigüedad requerida precedentemente, es decir, tres meses.

Art. 4°- Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.- Jorge L. Ginzo.- Ricardo Grether.- Carlos A. Hubert.- Daniel Sarmiento.- Jorge Herrera.