Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 2382/97

Reconócese a la Congregación del Santísimo Salvador de Letrán de la Orden de los Canónicos Regulares de San Agustín como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As., 27/8/97

B.O: 10/9/97

VISTO lo solicitado por la CONGREGACION DEL SANTISIMO SALVADOR DE LETRAN DE LA ORDEN DE LOS CANONICOS REGULARES DE SAN AGUSTIN, y

CONSIDERANDO:

Que la CONGREGACION DEL SANTISIMO SALVADOR DE LETRAN DE LA ORDEN DE LOS CANONICOS REGULARES DE SAN AGUSTIN, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones vigentes, decreto de erección, memoria, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica y constancia de su admisión en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconócese como persona jurídica a la CONGREGACION DEL SANTISIMO SALVADOR DE LETRAN DE LA ORDEN DE LOS CANONICOS REGULARES DE SAN AGUSTIN, con sede legal y domicilio especial en Avenida Córdoba, número TRES MIL TRSCIENTOS VEINTINUEVE (3329), CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número CIENTO TRES (103) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2°-Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel M. Centeno.