Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1310/97

Reinscríbese a la firma Express 24 S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 4/9/97

B.O: 10/9/97

VISTO el expediente N° 2159 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma EXPRESS 24 S.R.L. ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 5 de mayo de 1994, bajo el número DOSCIENTOS SIETE (207), habiendo cesado en su calidad de prestador, en razón de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997) para mantener su inscripción, el 1 de junio de l996.

Que de acuerdo a lo establecido en el ultimo párrafo del artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, al haber transcurrido un plazo mayor a NOVENTA (90) días desde la fecha de su baja, corresponde considerar a la solicitud como una nueva inscripción y otorgar un nuevo número de prestador postal.

Que en relación con lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la presentante solicita que se la reinscriba con el número de prestador que poseía anteriormente argumentando poseer abundante material administrativo, operativo y publicitario que, de poder aprovecharlo significaría un importante ahorro en capital de trabajo.

Que dicha petición involucra establecer una excepción al principio que surge de la Resolución N° 007 CNCT/96, excepción que puede acordar, sin óbice jurídico, la máxima instancia de este Organismo, habida cuenta de resultar un principio establecido por una norma emanada por un órgano de similar jerarquía.

Que asimismo, respecto de su conveniencia, se observa que el número de prestador postal originariamente acordado a una empresa y que esta eventualmente pudiera perder no se reasigna a otra, por lo que no existe perjuicio de doble identificación de una prestadora.

Que desde el ángulo de la firma peticionante, su interés radica en mantener su identidad original, constatada en el presente trámite, interés que no colisiona con ningún otro apreciable que impida evaluar una excepción al principio arriba mencionado.

Que, resultando atendibles los motivos invocados por la interesada al formular su petición, resulta procedente hacer lugar a la misma, disponiendo su nueva inscripción con el mismo número de prestador de servicios postales que poseía al momento de producirse su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 56/57 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la nueva inscripción solicitada con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase que habiendo la empresa EXPRESS 24 S.R L. cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997) corresponde su nueva inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º-Dispónese hacer lugar a la petición formulada por la interesada en el sentido de mantener el número de prestador postal que se le asignara en oportunidad de su primera inscripción.

Art. 3º-Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS SIETE (207).

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.- Alberto J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.