Comisión Nacional te Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 13/97

Fíjase el salario del Maquinista de Máquina Cosechadora de algodón de la provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 30/6/97.

B. O.: 10/9/97.

VISTO, el Acta N° 01/97 elevada por la Comisión Asesora Regional N° 14 y la Resolución C.N.T.A. N° 8/96, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Resolución CNTA N° 8/96 se fijaron las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, a partir del 1° de junio de 1.996, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 14 para la Provincia de Santiago del Estero.

Que la Comisión Asesora Regional N° 14 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta, acordada por consenso por los sectores que integran dicha CAR, en la cual se asimila la remuneración del Maquinista de Máquina Cosechadora de algodón a la del Conductor Tractorista, que figura en la Resolución CNTA N° 28/95.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°- Fijar el salario del Maquinista de Máquina Cosechadora de algodón conforme al monto que se estableció para el Conductor Tractorista, mediante Resolución, CNTA N° 28/95, como se describe a continuación.
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MAQUINISTA DE MAQUINA COSECHADORA DE ALGODON por mes .....................................................
.... 361,00

.... 13,91

Art. 2°- Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.- Jorge L. Ginzo.- Carlos Hubert.- Daniel Sarmiento.- Jorge Herrera.- Ricardo Grether.