Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 35/97

Modifícase la Resolución C-32/97, que fijara el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color, vendimia 1997, elaborados por h firma Cordero Hnos. S.R.L.

Mendoza. 2/9/97

B.O.: 15/09/97

VISTO el Expediente N° 187-000362-97-3 y la Resolución N° C-32/97. y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución. se ha invertido el valor de los grados alcohólicos fijados por color de los vinos regionales cosecha 1997, elaborados por la firma CORDERO HNOS. S.R.L., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica de mosto bajo los Nros. G-70320 y G-82091, respectivamente, correspondiendo el valor designado al vino regional blanco el del vino regional color y viceversa.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto N° 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyase el punto 1° de la Resolución C-32/97, por el siguiente texto: "1 ° Fíjase en ONCE CON TREINTA (11,30°) y DIEZ CON NOVENTA (10,90°) grados el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia 1997, que se liberen al consumo, sin unificar con remanentes cosecha 1996 y anteriores, por no poseer existencia a la fecha, elaborados por la firma CORDERO HNOS; S.R.L., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fabrica de mosto bajo los Nº G-70320 y G-82091, respectivamente, ubicada en Av. Benavidez 956 (Este), del Departamento Chimbas - Provincia de San Juan, sobre la base de los análisis INV-SJ-331.944/953, practicados a las muestras del vino regional blanco por NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (932.400) litros: vino regional color por QUINIENTOS NUEVE MIL (509.000) litros y mosto sulfitado regional blanco por CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (169.750) litros"

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix R Aguinaga.