Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 62/97

Habilítase a la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Entre Ríos para que proceda a homologar acuerdos de las partes sobre el carácter definitivo y el grado de incapacidad que afecta a los trabajadores por Incapacidad Laboral Parcial Permanente.

Bs. As., 10/9/97

B.O: 16/9/97

VISTO el texto del artículo 10, apartado 3 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la solicitud formulada por la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO de la Provincia de ENTRE RIOS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 3 del Decreto N° 717/96, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) pueden acordar el carácter definitivo y el grado de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), ante la Autoridad Laboral Habilitada.

Que no existiendo conflicto entre las partes, resulta conveniente habilitar para la homologación de los acuerdos a los que pudieren arribar, a las Administraciones Provinciales con competencia en lo laboral, las que deberán adecuar su accionar a la Tabla de Evaluación de Incapacidades, al Listado de Enfermedades Profesionales y al Manual de Procedimientos para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales.

Que la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO de la Provincia de ENTRE RIOS ha solicitado su habilitación para llevar a cabo la gestión de homologación, por entender que posee los recursos humanos y técnicos necesarios para cumplimentarla con eficiencia y responsabilidad.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º-Habilitar a la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACION de la Provincia de ENTRE RIOS para que proceda a homologar los acuerdos de las partes sobre el carácter definitivo y el grado de incapacidad que afecta a los trabajadores por Incapacidad Laboral Parcial Permanente (ILPP) conforme las exigencias establecidas por el Decreto N° 717/ 96, Decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996, Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y Laudo N° 405 de fecha 20 de mayo de 1996 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.S.S.).

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -Osvaldo E. Giordano.