Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 909/97

Otórgase el beneficio establecido por la Resolución Nº 502/95 por la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma Terminales Marítimas Patagónicas S.A.

Bs. As., 11/9/97

B.O: 16/9/97

VISTO el Expediente N° 061-001398/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de bienes integrantes de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales", conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de equipamiento adquirido a la firma SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA, bajo la modalidad Llave en Mano.

Que el proyecto de inversión presentado corresponde a la ampliación de DOS (2) plantas para el incremento de la capacidad de prestación del servicio de carga de petróleo crudo a buques de mayor porte y que se encuentran ubicadas en Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y Caleta Córdova de la PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que la firma TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS S.A. se comprometió a obtener un certificado de clasificación mediante un acuerdo establecido con ABS AMERICAS, una división de AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, certificadora de elementos marinos reconocida internacionalmente.

Que dicha certificadora desarrolla normas, estándares, pautas y otros criterios para el diseño y construcción de buques, materiales, equipos y maquinarias marítimos, quien luego de verificar el cumplimiento de las mismas, emite el correspondiente certificado.

Que, asimismo, se cuenta con un informe favorable emitido por la LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL HAEDO, quien dictaminó que el proyecto responde a lo previsto en la reglamentación vigente.

Que del análisis efectuado surge que la nueva planta a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución ex-SC. e I. N° 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Considérase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2° y 8° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS S A., consistente en la ampliación de DOS (2) plantas para el incremento de la capacidad de prestación del servicio que actualmente brinda cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo 5° inciso a) de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución ex-S.C. e I. N° 318 de fecha 26 de diciembre de 1995 con la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.

Art. 3º-El incumplimiento por la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad, dará lugar a la aplicación del Artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en la situación prevista en el Artículo 15 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995.

Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a la interesada.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

NOTA: VER PLANILLA ANEXA EN EL B.O. DEL 16/9/97 PAG. 14.