Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 911/97

Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley 24.402 determinado. montos correspondientes al I.V.A de las compras e importaciones de bienes de capital de Eaton I.C.S.A

Bs. As., 11/9/97

B.O: 16/9/97

VISTO el Expediente N° 061-006322/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EATON I.C.S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de créditos a los efectos de recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado por compras e Importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de ejes y todas sus partes componentes para la industria automotriz, del transporte y de la maquinaria agrícola.

Que la firma EATON I.C.S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación de calidad según la norma ISO 9001.

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N° 68/96 y ex-S.C. e I. N° 70/96.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N° 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N° 24.402 y su Anexo correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución S.I.C. y M. N° 40/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de EATON I.C.S.A. destinados a la fabricación de ejes y todas sus partes componentes para la industria automotriz, del transporte y de la maquinaria agrícola cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta ex-S.M. eI. N° 68/ 96 y ex-S.C. eI. N° 70/96, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta ex-S.M. eI. N° 70/96 y ex-S.C. eI. N° 72/96 para la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.

Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o del cumplimiento del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 24 402.

Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a EATON I.C.S.A.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. N° 911


POSICION ARANCELARIA                 MONTO DEL I.V.A                      

8423.30.90                           $ 13.593,13                          

8428.33.00                           $ 37.307,47                          

8428.39.90                           $ 39.247,75                          

8457.10.00                           $ 38.743,18                          

TOTAL A FINANCIAR                    $ 128.891,53                         



Son pesos ciento veintiocho mil ochocientos noventa y uno con 53/ 100.-