TRATADO DE COOPERACION ECONOMICA, FINANCIERA Y CULTURAL CON BOLIVIA

LEY N.° 13.021

Buenos Aires, 1.° de Octubre de 1947.

- 30.271/47 -

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reuniddos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° - Apruébase el Tratado sobre Cooperación Económica, Financiera y Cultural entre las Repúblicas Argentina y de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, el 26 de Marzo último, así como las modificaciones introducidas al mencionado instrumento por las notas reversales cambiadas el 30 de Abril y 28 de Agosto de 1947.

Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veintitrés días del mes de Setiembre del año mil novecientos cuarenta y siete.

- J. H. Quijano. - A. H. Reales. - Ricardo C. Guardo. - L. Zavalla Carbó.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. - PERON. - J. A. Bramuglia - M. Miranda.