TRATADO DE COOPERACION ECONOMICA, FINANCIERA Y CULTURAL CON BOLIVIA
LEY N.° 13.021
Buenos Aires, 1.° de Octubre de 1947.
- 30.271/47 -
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reuniddos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1.° - Apruébase el Tratado
sobre Cooperación Económica, Financiera y Cultural entre las Repúblicas
Argentina y de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, el 26 de Marzo
último, así como las modificaciones introducidas al mencionado
instrumento por las notas reversales cambiadas el 30 de Abril y 28 de
Agosto de 1947.
Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veintitrés
días del mes de Setiembre del año mil novecientos cuarenta y siete.
- J. H. Quijano. - A. H. Reales. - Ricardo C. Guardo. - L. Zavalla Carbó.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección General del Registro Nacional y archívese. - PERON. - J.
A. Bramuglia - M. Miranda.