CULTO

Resolución 2564/97

Reconócese a las Hermanas Agustinas Misioneras como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As., 8/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO lo solicitado por las HERMANAS AGUSTINAS MISIONERAS, y

CONSIDERANDO:

Que las HERMANAS AGUSTINAS MISIONERAS, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección memoria y constancia de su admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconócese como persona jurídica a las HERMANAS AGUSTINAS MISIONERAS, con sede legal y domicilio especial en Avenida de los Corrales, número SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (7351), CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número CIENTO NUEVE (109) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel M. Centeno.