MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución N° 1697/97

Bs. As., 18/9/97.

B. O.: 25/9/97.

VISTO, las Resoluciones Ministeriales N° 581 del 17 de julio de 1.996, N° 226 del 25 de Febrero de 1.997 y N° 949 del 5 de junio de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 581/96 se realizaron auditorías a una muestra significativa de beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, constatándose diferencias entre lo declarado en la solicitud de beca y lo verificado por los auditores.

Que como consecuencia de la valoración de las diferencias detectadas, se ha determinado una distinta posición de estos postulantes en el orden de mérito, correspondiendo su exclusión como beneficiarios.

Que habiéndose realizado un nuevo análisis de las solicitudes presentadas, se detectaron errores en la carga de datos que, de haber sido considerados oportunamente, habrían determinado una diferente posición en el orden de mérito.

Que en todos los casos se solicitó a los interesados que efectuaran el descargo que estimaran pertinente, ejerciendo de esta forma su derecho de defensa, como paso previo a resolver la situación.

Que en virtud de lo propuesto por la Comisión de Adjudicación respecto a la simultaneidad de beneficios a DOS (2) o más hermanos, pertenecientes a un mismo grupo familiar, se han detectado CINCO (5) casos no incluidos en el artículo 4° de la Resolución N° 949/97 y a los cuales correspondería asignar MEDIA (1/2) beca.

Que la Comisión de Adjudicación ha propuesto incluir como beneficiarios a todos aquellos becarios de la convocatoria 1.996 que, habiendo remitido la documentación fuera de término, por puntaje les correspondería la renovación del beneficio.

Que asimismo, la citada Comisión recomienda incluir en la nómina de renovaciones de becas a todos aquellos becarios de la convocatoria 1.996 que hubieran quedado fuera de la tasa de corte, CON CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS (57,66) puntos, igual situación socio-económica que el año anterior, DOS TERCIOS (2/3) de materias aprobadas y promedio mínimo de SIETE (7).

Que la Comisión de Adjudicación, luego de analizados los casos de diferencias en las declaraciones juradas, de errores detectados y sus respectivos descargos, aconseja en función de las atribuciones que se le confiere en el Capítulo V de la Resolución N° 581/96, excluir de la lista de beneficiarios a SESENTA Y OCHO (68) casos, incorporar igual número de los que le siguen en el orden de mérito y asignar TRES (3) becas adicionales, resultado del remanente producido por la detección de los casos de MEDIAS (1/2) becas ya citados.

Que en consecuencia, corresponde modificar el listado de beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, aprobado por Resolución Ministerial N° 949/97.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Excluir del listado de beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS que se aprobara por Resolución Ministerial N° 949/97, a los postulantes que se indican el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2°- Incorporar como beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS convocatoria 1.997, a los beneficiarios de la convocatoria 1.996 que presentaron su solicitud fuera del término establecido y que por puntaje les corresponde mantener el beneficio, que se indican en el ANEXO II de la presente resolución.

ARTICULO 3°- Incorporar al listado de beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, convocatoria 1.997 que se aprobara por Resolución Ministerial N° 949/97, a los postulantes que se indican en el Anexo III de la presente resolución, por corresponderles en el orden de mérito las vacantes resultantes de la aplicación de lo resuelto en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4°- Dar de baja del ANEXO II de la Resolución Ministerial N° 949/97, a los beneficiarios que se indican en el Anexo IV de la presente resolución, y asignarles MEDIA (1/2) beca en función de compartir el beneficio con un hermano perteneciente al mismo grupo familiar.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura y Educación.

NOTA: Ver los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente resolución en el Boletín Oficial de fecha 25/7/97, pág. 11 y 12.