Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 631/97

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 352/97 que estableció un procedimiento tendiente a legalizar al personal dedicado a la venta de diarios, revistas y afines en situación irregular a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 43/91.

Bs. As., 26/9/97

B.O: 1/10/97

VISTO el Trámite Interno Nº 66.469/97, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas uno (1) se presenta el SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES solicitando la prorroga de la Resolución M.T. y S.S. Nº 352 de fecha 2 de junio de 1997, cuyo vencimiento se opera en el día de la fecha.

Que la citada normativa estableció un procedimiento tendiente a legalizar al personal dedicado a la venta de diarios, revistas y afines en situación irregular a las disposiciones contenidas en la Resolución M.T. y S.S. Nº 43/91.

Que a fin de facilitar y garantizar la regularización de aquellos que restan efectivizar su presentación por ante esta Autoridad de Aplicación, deberán las Asociaciones Gremiales relacionadas con la venta y distribución de diarios y revistas en el país arbitrar los medios necesarios para una adecuada difusión entre sus afiliados de la presente, sin perjuicio de la respectiva publicación que a este Organismo compete.

Que en uso de las facultades que le otorga el Decreto Ley 24.095/45, ratificado por Ley Nº 12.921.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrogar el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución M T. y S.S. Nº 352/97 por el término de 30 días hábiles a partir del 26 de setiembre de 1997.

Art.2º-Hágase saber a las Asociaciones Gremiales relacionadas con la venta y distribución de diarios y revistas en el país que deberán arbitrar los medios necesarios para una adecuada difusión entre sus afiliados de la presente Resolución.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-José A. Caro Figueroa.