Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 948/97

Modificación de la Disposición Nº 849/96 que estableció la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial fabricada o ingresada al país a partir del 1º de diciembre de 1.996.

Bs. As., 26/9/97.

B.O: 1/10/97.

VISTO las Disposiciones D.N. Nº 849 del 12 de setiembre de 1.996, 1034 del 13 de noviembre de 1.996, 191 del 24 de febrero de 1997 y 527 del 22 de mayo de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas en el VISTO se dispuso la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial fabricada o ingresada al país a partir del 1º de diciembre de 1.996.

Que por las Disposiciones Nros. 1034/96, 191/97 y 527/97 dicha fecha fue sucesivamente ampliada llevándosela al 1º de octubre del año en curso, por las razones expuestas en los considerandos de los aludidos actos.

Que subsistiendo las causas que impiden implementar la efectiva entrada en vigencia de la mencionada Disposición D.N. Nº 849/96, resulta ineludible disponer su nueva prórroga.

Que independientemente de lo expuesto se ha considerado conveniente aprobar un modelo de Cédula de Identificación de uso exclusivo para esta maquinaria, así como incorporar expresamente al régimen instituido para dicha maquinaria el modelo y características de las placas de identificación que entregarán los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre maquinaria agrícola, vial o industrial al practicar su inscripción inicial.

Que, por otra parte, se hace necesario ampliar la nómina de los tipos de esta maquinaria descriptos en el Anexo A de la citada Disposición D.N. N° 849/96.

Que como consecuencia de las recientes modificaciones dispuestas en materia de cambio de radicación se impone aclarar que resultarán de aplicación para los Registros Seccionales a los que se hace referencia en los párrafos precedentes las normas que en esa materia prevé el Digesto de Normas Técnico-Registrales para los Registros con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan sustituir el aludido Anexo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor y el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°- Sustitúyese el texto de los artículos 2° y 4° de la Disposición D.N. N° 849/96 y sus modificatorias, por los siguientes:

"ARTICULO 2°- La inscripción de dicha maquinaria será obligatoria, en una primera etapa, con relación a la nueva (0 KM.) de fabricación nacional, producida desde el 1° de diciembre de 1.997 por las Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección Nacional y a la importada que ingrese al país a partir de esa misma fecha".

"ARTICULO 4°- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, los contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, que se relacionen con maquinas agrícolas, viales e industriales fabricadas en el país o importadas, desde el 1° de diciembre de 1.997, se inscribirán únicamente en los Registros de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en maquinaria agrícola, vial o industrial, donde se encuentre radicada la maquinaria o donde ésta deba radicarse si se presenta simultáneamente con una inscripción inicial.

Los contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores continuarán inscribiéndose en los respectivos Registros de Créditos Prendarios, cuando se tratare de maquinaria producida en el país o importada con anterioridad al 1° de diciembre de 1.997".

Art. 2°- Sustitúyese el Anexo A de la Disposición D.N. N° 849/96 y sus modificatorias por el que se agrega como Anexo a la presente Disposición.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.- Mariano A. Durand.

ANEXO A

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1°- LUGAR DE INSCRIPCION: La inscripción inicial de la maquinaria agrícola, vial o industrial, deberá peticionarse por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre maquinaria agrícola, vial o industrial, con jurisdicción en el lugar del domicilio del titular o de la guarda habitual de la maquinaria.

Artículo 2°- SOLICITUDES TIPO. Para todos los trámites relacionados con la maquinaria agrícola vial e industrial se utilizarán las Solicitudes Tipo vigentes para los trámites vinculados con automotores.

Artículo 3°- IDENTIFICACION DE LA MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL. La maquinaria agrícola, vial o industrial se identificará a partir de su inscripción inicial con las placas de identificación metálica que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre maquinaria agrícola, vial o industrial suministrarán al titular. Las placas de identificación metálicas, que deberán ser colocadas una de la parte delantera y otra en la parte trasera del vehículo, contendrán el dominio otorgado a dicha maquinaria, el que estará compuesto por TRES (3) letras y DOS (2) números, cuyo modelo y características se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de este Capítulo. No serán de aplicación respecto a la maquinaria vial, agrícola o industrial las previsiones contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo IX, Sección 3ª, referidas al grabado de cristales.

Artículo 4°- CEDULAS DE IDENTIFICACION DE LA MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL. En todos los casos en que ello corresponda, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en maquinaria agrícola, vial o industrial expedirán la Cédula de Identificación de dicha maquinaria, conforme al modelo obrante como Anexo II de este Capítulo.

Artículo 5°- CAMBIO DE RADICACION. A los fines del cambio de radicación de la maquinaria agrícola, vial e industrial resultarán de aplicación las normas contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 8° (texto según Disposición D.N. N° 810/97), artículos 18 a 24.

ANEXO I y II

CAPITULO II

DE LA INSCRIPCION INICLIAL DE LAS MAQUINAS AGRICOLAS, VIALES O INDUSTRIALES O KM. NACIONALES, O IMPORTADAS

Artículo 1°- La inscripción inicial de las maquinas agrícolas, viales o industriales producidas por las Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección Nacional de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente régimen, se practicará con la factura de compra en la forma prevista en el Digesto de Normas Técnico-Registrales cuando se trate de comerciantes, o con el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc., el certificado de fabricación expedido por dichas empresas y la solicitud de inscripción de dominio -Solicitud Tipo "01"-, sin perjuicio de cumplir los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Digesto mencionado (acreditación de identidad, de C.U.I.T. o C.U.I.L., personería, domicilio, etc.).

Artículo 2°- Los Certificados de Fabricación a los que se refiere el artículo precedente se regirán por las siguientes normas.

Su provisión e impresión correrá por cuenta de dichas Empresas Terminales, las que con carácter previo deberán someterlo a la aprobación de la Dirección Nacional.

Los números de los Certificados de Fabricación Nacional deberán ser de numeración continua.

A) Estará compuesto por un juego de TRES (3) planillas, cuyo diserto, contenido y características de seguridad se ajustarán a lo establecido en el Anexo I del presente Capítulo, según el siguiente detalle:

Planilla 1: Estará constituida por el Certificado N° 1 de Fabricación - Título de la maquinaria agrícola, vial o industrial.

Planilla 2: Estará constituida por el Certificado N° 2 de Fabricación que integrará el Legajo A.

Planilla 3: Estará constituida por el Certificado N° 3 de Fabricación y futuro folio del Registro que integrará el Legajo B del Registro Seccional.

B) Del llenado del certificado de Fabricación

B.1. Datos a consignar por las Empresas Terminales:

Las Empresas Terminales deberán llenar la parte destinada a contener los datos de identificación de la maquinaria agrícola, vial o industrial, con los datos que a continuación se detallan, repitiéndolos en la parte superior del Título del Automotor (Rubro Identificación de la maquinaria agrícola, vial o industrial), cuidando que todos los ejemplares sean legibles.

1) Número de Certificado de Fabricación: Se consignará el número de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo.

2) Número de unidad: En el mismo campo reservado para el número de Certificado de Fabricación, a continuación. separado por barra, se colocará el número de unidad relacionada con la serie base que corresponda.

3) Día y mes de fabricación: En el mismo campo reservado para el número del Certificado de Fabricación, a continuación del número de unidad, separado de este por barra, se indicará el día y mes de fabricación.

4) Marca de la maquinaria: (literal) nombre o denominación que generalmente figura en alguna parte exterior de la maquinaria y que definen un grupo genérico de productos.

5) Tipo: Debe figurar el literal del tipo de maquinaria de que se trata tal como sale de fábrica.


Ejemplo:                      

           Tractor            

           Cosechadora        

           Motoniveladora     

           Pavimentadora      



6) Modelo: Nombre, número o sigla que generalmente acompaña a la marca en la denominación utilizada para la comercialización de la maquinaria.

7) Marca del motor: Debe figurar la marca del motor sin ningún otro agregado.

8) Identificación del motor: Se deberá consignar la codificación de motor según normas internas de fábrica, es decir, que deben estar reproducidas fielmente las siglas y números que se encuentran grabados en el motor y que sirvan para identificación.

9) Marca del chasis: Debe colocarse la marca del chasis sin ningún otro aditamento.

10) Identificación del chasis: Deben registrarse los datos que permitan su individualización, es decir. reproducir fielmente las siglas y números que se encuentren grabados en el chasis.

11) Fabricante: Razón Social de la Empresa Terminal.

12) Sello y firma de la persona autorizada por Fábrica: La firma podrá ser impresa.

13) Código de la maquinaria: Será conformado con los siguientes datos: Código de Fábrica, Código de Marca, Código de Modelo, Código de Año y Código de Marca-Motor.

Las Empresas Terminales deberán enviar a la Dirección Nacional el listado de Certificados de Fabricación Nacional emitidos.

B.2. Datos a consignar por el adquirente en la inscripción inicial:

Los datos deben ser llenados a máquina, o bien con letra de imprenta perfectamente legible, en tinta negra o azul.

1) Códigos de caracterización: Se deberán consignar en los casilleros los números que correspondan:

a) Tipo

00 Tractor

01 Cosechadora

02 Pulverizadora

03 Sembradora

04 Fumigadora

05 Enfardadora

06 Rotoenfardadora

07 Pavimentadora

08 Aplanadora

09 Pala Mecánica

10 Grúa

11 Excavadora

12 Carretón

13 Motoniveladora

14 Cargadora

15 Mototrailla

16 Máquina Compactadora

17 Máquina para tratamiento de suelo

1R Autoelevador

19 Motovehículo con dispositivo de enganche

20 Otros

b) Afectado a uso:

0 Oficial

1 Privado

2 Público

c) Destino de la maquinaria:

0 Agrícola

1 Vial

2 Industrial

2) Identificación del Titular:

a) Apellido y Nombre de las personas físicas o Razón Social de los entes jurídicos:

Deberá ser llenado de izquierda a derecha en el recuadro marcado al efecto, en la forma y condiciones establecidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título I, Capítulo I, Sección 28, artículo 4°).

En caso de que haya condominio se deberá colocar el apellido y nombre de un titular y la leyenda "Y OTROS", adjuntándose las Solicitudes Tipo "01" que sean necesarias, debidamente llenadas.

En el reverso de la Planilla 1, en el lugar "ANOTACIONES POSTERIORES", se deberán consignar todos los datos de los condóminos, los que deberán ser controlados por los Registros Seccionales actuantes en su transcripción correcta, antes de hacer entrega del Título de la maquinaria.

b) Código de Condominio:

Se marcará el casillero que corresponda. En su caso, deberá colocarse el porcentaje de condominio correspondiente.

Para el porcentaje de participación de condominio se prevén tres casilleros a efectos de colocar dos enteros y un decimal. Cuando este porcentaje no pueda expresarse en enteros y decimales, será consignado en quebrados (Ejemplo: condominio de tres personas, se colocará 1/3).

c) Nacionalidad: Colocar la que corresponda.

d) Documento de identidad:

Marcar el que corresponda y con ajuste a lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título I, Capítulo IV, Sección 2°). En el casillero asignado para número de documento se colocarán los números corridos sin signos de puntuación.

e) Expedido:

Se debe colocar entidad emisora. Se utilizará únicamente en caso de presentación de Cédula de Identidad, Pasaporte o Carné diplomático.

f) Documentación de Razón Social:

Indicar tipo de documentación por la que se haya creado el ente jurídico (Contrato Social, Estatuto, etc.) y datos de inscripción del ente.

g) Fecha de Nacimiento o Aprobación de Razón Social:

Día: 2 dígitos

Mes: 2 dígitos

Año: 2 dígitos

Ejemplo: En el caso de una persona nacida el 9 de enero de 1.950, deberá

colocarse 09 01 50.

h) Estado Civil: Marcar el que corresponda.

i) Domicilio:

Se consignará el domicilio real del adquirente de la unidad (Calle, N° de Puerta, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido o Departamento, Provincia y Código Postal).

j) Nupcias:

Se indicará el numero de las mismas a que corresponda el estado civil antes indicado, en el momento de la inscripción de la maquinaria.

k) Cónyuges:

Se deberá consignar el apellido y nombres completos, según el estado civil y nupcias referidos.

Forma de Adquisición: Colocar el número que corresponda.

Valor de Adquisición:

Se deberán colocar las cifras sin signos de puntuación en valores enteros, sin centavos.

m) Fecha de Adquisición:

Ejemplo: En caso de que la adquisición se realice el día 6 de septiembre de 1.992, se deberá colocar día, mes y año: 06 09 92.

n) Elemento probatorio de la adquisición:

En caso de compra se colocará nombre de la concesionaria o fábrica, según corresponda y número de la respectiva factura.

h) Prenda: Señalar lo que corresponda.

o) Monto de la Prenda:

Se deberán colocar las cifras sin signos de puntuación en valores enteros, sin centavos.

p) Cantidad de Cuotas: Se indicará de acuerdo a la Prenda.

q) Fecha Inscripción prenda: Día, mes y año de inscripción del Contrato de Prenda.

r) Observaciones del anverso:

Para ser utilizada en caso de Prenda de Segundo Grado, consignando los datos requeridos en el renglón inmediatamente superior.

s) Espacio en blanco debajo de "Declaro Bajo Juramento":

Este espacio será utilizado para salvar toda enmienda o raspadura antes de la firma del adquirente, siendo de aplicación en este punto lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título I, Capítulo I, Sección 18, artículo 10).

B.3. OBSERVACIONES - REVERSO EN PARTE SUPERIOR:

a) Para la utilización de fabricantes a efectos de salvar errores u omisiones que presente el Certificado de Fabricación Nacional (v.g. identificación de motor o chasis: marca: código de la maquinaria).

En todos los casos firmará y sellará el fabricante.

b) Es facultativo del interesado aportar los siguientes datos:

Asegurado en: Consignar compañía de seguros.

Número de Póliza: Consignar su numero.

c) Se completarán los datos requeridos donde dice: "Se certifica que las codificaciones de identificación que figuran en este Certificado, están reproducidas exactamente igual en motor y chasis de la unidad que se vende a.........

Nombre/s y Apellido/s del/los Comprador/es

Firma y sello de la Concesionaria o fabricante"

B.4. ANOTACIONES POSTERIORES: Para ser llenado en caso de condominio, en la forma indicada en el precedente punto B.2., apartado 2). inciso a), último párrafo.

C) El adquirente deberá firmar las TRES (3) planillas que conforman el Certificado de Fabricación, no requiriendo esta de certificación, por no revestir este documento el carácter de Solicitud Tipo.

Artículo 3°-Para la inscripción inicial de las maquinas agrícolas, viales o industriales importadas deberá presentarse el Certificado de Importación, la factura de compra en la forma establecida en el Digesto de Normas Técnico-Registrales cuando se trate de comerciantes o el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc. o constancia de la Administración Nacional de Aduanas de donde surja que quien actúa como importador lo hace por cuenta y orden del adquirente en el exterior y la "Solicitud Tipo '01 para uso exclusivo de automotores importados", sin perjuicio de cumplir los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Digesto mencionado (acreditación de identidad, de C.U.I.T. o C.U.I.L., personería, domicilio, etc.).

Si la inscripción se realizare a nombre del comprador declarado en despacho, no se requerirá la presentación de factura de compra alguna.

ANEXO I Capítulo II

ANEXO I Capítulo II

ANEXO I Capítulo II

ANEXO I

CAPITULO II

DISEÑO Y CARACTERISTICAS DEL CERTIFICADO DE FABRICACION (FORMULARIOS IMPRESOS POR OFF-SET O TIPOGRAFIA)

1. - Características del papel soporte

1.1. Papel: obra de primera alisada de 80 gr/m2.

1.2. Medidas: 210 x 297 mm. (tamaño IRAM "A4").

2.- Características de la impresión

2. l. Fondo de seguridad

a) Se aplicará una sigla con la leyenda "DNRPA", en tinta invisible (no reductores ni otros productos) con reacción fluorescente a la luz ultravioleta.

b) Dicha sigla se imprimirá en el centro y al frente de la hoja, y sus dimensiones y formato (de cuerpo no inferior a los 25 mm.) deberán ser invariables una vez aprobado el modelo.

2.2. Fondo de color:

a) En el anverso de la hoja N° 1 se aplicará la sigla "DNRPA" (sin puntos ni espacios en blanco) impresa en microletra de color verde mediano, de aproximadamente 2 mm. de cuerpo, sobre fondo de color blanco, cubriendo toda la superficie del papel.

b) La tinta de color verde que se deberá utilizar, indefectiblemente tendrá que ser sintética y fugitiva ante cualquier proceso de adulteración física y/o química.

c) El reverso de la hoja N° 1 será de color blanco.

2.3. Microrrenglón:

a) Reemplazando a la línea inferior del recuadro correspondiente al número de dominio, se imprimirá un renglón en microletra de tamaño un cuerpo en sistema linotronic.

El texto de dicho microrrenglón, deberá estar integrado por el nombre de la fábrica, sin interrupciones ni espacios en blanco.

2.4. Número de control: Sobre el margen izquierdo y ubicado al medio del reverso de la hoja, se estampará-en forma preimpresa-un número de control correlativo.

3. - Hojas Nros. 2 y 3

3. l. Deberán imprimirse sobre papel de color blanco, y sin fondos de color.

3.2. Las restantes características del papel e impresión deberán ser aplicadas ajustándose a las mismas exigencias que la hoja N° 1.

4. - Fórmula y distribución de datos

De acuerdo con el modelo adjunto. (Nótese que en los modelos 2 y 3, se suprime la frase "TITULO DE LA MAQUINARIA", existente en la primera hoja, por no corresponder).

CAPITULO III

DE LAS EMPRESAS TERMINALES DE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL

Artículo l°-La Dirección Nacional llevará un Registro de Empresas Terminales autorizadas a actuar como tales con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar la actividad que desarrollarán estas a los efectos registrares.

Artículo 2°-Para la Inscripción como Empresa Terminal de maquinaria agrícola, vial o industrial, se deberán acreditar las siguientes condiciones:

a) Personería jurídica

b) Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.

c) Inscripción de la marca a comercializar en el Registro de Marcas y Patentes.

d) Poseer capacidad técnica y responsabilidad para producir maquinaria agrícola, vial o industrial, de acuerdo a la certificación expedida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

e) Contar con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), debiendo acompañar una copia de la constancia expedida por la Dirección General Impositiva.

f) Todo otro requisito que la Dirección Nacional considere procedente.

Artículo 3°-La Dirección Nacional podrá eximir del cumplimiento de algunos de los requisitos enumerados en el artículo 2° cuando circunstancias excepcionales lo hagan atendible.

Artículo 4°-Las Empresas Terminales que soliciten su inscripción deberán hacerlo por ante la Dirección Nacional mediante nota suscripta por el representante legal, adjuntando fotocopia certificada de cada uno de los instrumentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones indicadas en los incisos a), b) y c) del artículo 2°, así como de la documentación que la Dirección Nacional pudiere requerir, cuya autenticidad deberá estar certificada por Escribano Público.

Artículo 5°-La Dirección Nacional examinará la documentación presentada y, de no mediar impedimentos, dará curso favorable a la inscripción solicitada, otorgando a la peticionaria el carácter de Empresa Terminal a los fines del presente régimen.

Artículo 6°-Las Empresas Terminales autorizadas por la Dirección Nacional con arreglo a lo establecido en el artículo anterior emitirán por cada maquinaria agrícola, vial o industrial que produzcan un Certificado de Fabricación ajustado al modelo que le hubiere sido aprobado en función de lo previsto en el Capítulo II, artículo 2° del presente Anexo.

Artículo 7°-Dentro de la primera quincena de cada mes, las Empresas Terminales deberán remitir a la Dirección Nacional un diskette con las características técnicas que se determinen, el que deberá contener la siguiente información correspondiente a la maquinaria agrícola, vial o industrial producida en el mes anterior:

a) Numero de Certificado de Fabricación

  1. Marca.
  2. Tipo.
  3. Modelo.
  4. Cilindrada.
  5. Marca del motor.
  6. Número de motor.
  7. Marca del chasis.
  8. Número del chasis.
  9. Fecha de fabricación.

Artículo 8°-Las maquinas agrícolas, viales o industriales se individualizarán con una codificación de identificación de motor y otra de chasis las que deberán ser grabadas por las Fabricas Terminales en los lugares reservados al efecto mediante la utilización del sistema de cuños.

Artículo 9°-Las Empresas Terminales deberán informar a la Dirección Nacional los lugares reservados para la grabación de los códigos de identificación de motor y de chasis de cada modelo de maquinaria agrícola, vial o industrial por ellas producido.

Artículo 10.-Antes de su incorporación al mercado y a los efectos de la asignación de los Códigos previstos en el Capítulo II, artículo 2°, inciso B. 1., apartado 13), las Empresas Terminales deberán informar a la Dirección Nacional sobre la fabricación de nuevos modelos.

Artículo 11.-Las Empresas Terminales deberán comunicar a la Dirección Nacional la nómina de sus concesionarios oficiales como así también las altas y bajas que se produzcan.