Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1356/97

Dispónese la baja de la empresa Mipabru S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 25/9/97

B.O: 3/10/97

VISTO el expediente Nº 249 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada MIPABRU S R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 17 de mayo de 1996, con el número CUATROCIENTOS OCHO (408).

Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997) para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada MIPABRU S.R.L.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 56 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese la baja de la empresa MIPABRU S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1 de junio de 1997, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997) para mantener su inscripción.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Alberto J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.