Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 499/97

Autorízase a Distribuidora de Gas del Centro S.A. a proceder a la aplicación de la metodología de cálculo para la determinación de la variación de la alícuota de la contribución sobre comercio, industria y empresas de servicios y el impuesto para el financiamiento de la obra pública y el desarrollo local y regional de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 26/9/97

B.O.,3/10/97

VISTO el Expediente N° 3138 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076. su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, y la Resolución ENARGAS N° 486 del 26 de agosto de 1997. y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de gas establece que "las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley y su reglamentación".

Que la Resolución ENARGAS N° 486 autorizó a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. a aplicar el procedimiento definido en su Anexo, respecto al incremento de la alícuota de la Contribución sobre comercio, industria y empresas de servicios de la Ciudad de Río Cuarto - Provincia de Córdoba -, aprobado por las Ordenanzas tarifarias N° 261/96 y 267/97, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes de aquella Ciudad.

Que con posterioridad al dictado de aquella DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. acreditó el debido pago correspondiente al Impuesto para el Financiamiento de la Obra Pública y el Desarrollo Local y Regional (art. 50 de la Ordenanza Tarifaria N° 261/96 sancionada por el Consejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto) y la incidencia real del mismo en el costo de la prestación del servicio licenciado.

Que asimismo, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. acreditó la imposibilidad física de incorporar un nuevo concepto a la factura en los términos del art. 3 de la Resolución ENARGAS N° 486.

Que dicha discriminación no resulta imperiosa, en la medida que la documentación respaldatoria permita un adecuado y rápido control, por parte este Ente.

Que atento ello corresponde ajustar el ANEXO aprobado por la Resolución ENARGAS N° 486.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° incisos e) y f) de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. la aplicación del procedimiento definido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, en reemplazo del ANEXO de la Resolución ENARGAS N° 486.

Art. 2°- Comuníquese, notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t. o. 1991), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Raúl E. García.- Hugo D. Muñoz.- Ricardo V. Busi.- Héctor E. Fórmica.

ANEXO I

METODOLOGIA DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LA VARIACION DE LA ALICUOTA DE LA CONTRIBUCION SOBRE COMERCIO, INDUSTRIA Y EMPRESAS DE SERVICIOS Y EL IMPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PUBLICA Y EL DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO - PROVINCIA DE CORDOBA

Se expone a continuación la metodología para calcular el importe correspondiente a la variación en el costo de prestación del servicio de gas por redes ocurrido como consecuencia de un cambio en la alícuota de la contribución sobre comercio, industria y empresas de servicios y del impuesto para el Financiamiento de la Obra Pública y el Desarrollo Local y Regional de la Ciudad de Río Cuarto - Provincia de Córdoba.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia de las variaciones en la facturación originadas en cambios en las normas tributarias y un adecuado seguimiento y control por parte de esta Autoridad Regulatoria, deberá procederse del siguiente modo:

1) El monto de dicha variación surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:

V (ccies) ={[(0.00l2*. m3)*1,10]-[(C F o-+(C Vo*m3) + V(ib)o+lBNS)[5.5‰]}

Nomenclatura:

V (ccies) = Variación en la contribución sobre comercio, industria y empresas de servicios e Impuesto para el Financiamiento de la Obra Pública y el Desarrollo Local y Regional de la Ciudad de Río Cuarto - Provincia de Córdoba, para un tipo de cliente.

C F 0 = Cargo Fijo o Factura mínima antes del cambio de alícuota.

C V 0 = Cargo por m3 consumido y/o Cargo por reserva de capacidad y/u otros conceptos que conforman la base imponible.

V (ib) 0 = Variación vigente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para C Fo y C Vo, según Resolución ENARGAS N° 83/94.

IBNS = Res. ENARGAS N° 420 - Traslado a tarifa de cambios en los costos de transporte originados por la variación en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos de las provincias de Neuquén y Salta.

2) Dicha variación y el acrecentamiento impositivo originado por el Impuesto sobre los ingresos brutos deberán ser incluidas en una línea separada, dentro de la factura al cliente con la leyenda "VARIACION ALICUOTA CONTRIBUCION MUNICIPAL RIO CUARTO - O/T. N° 261 /96".

3) La Distribuidora de Gas del Centro S.A. deberá contabilizar por separado la facturaciones de la contribución sobre comercio, industria y empresas de servicios y el Impuesto para el Financiamiento de la Obra Pública y el Desarrollo Local y Regional de la Ciudad de Río Cuarto Provincia de Córdoba como así también su acrecentamiento impositivo (ingresos brutos), discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.