BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2579 (25/08/97). Ref: Circular RUNOR 1-231. Sistema Nacional de Pagos (SNP). Medio Electrónico de Pagos (MEP).

B.O.: 03/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

En virtud de razones operativas, comerciales y reglamentarias este Banco Central ha decidido introducir en las cláusulas del Convenio de Adhesión al MEP, modificaciones que propenden a la clarificación del tema y de las responsabilidades de competencia de cada una de las partes.

En tal sentido, se ha elaborado un nuevo texto de Convenio que sustituye al oportunamente divulgado por Comunicación "A" 2534 y que fuera referenciado por Comunicación "A" 2574.

B.C.R.A.

MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP) Convenio de Adhesión

Anexo a la Com. "A" 2579

Convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero de la República Argentina.

Entre el Banco Central de la República Argentina, en adelante el BCRA, representado en este acto por .................................., en su carácter de........................., por una parte, y ................................en adelante la ADHERENTE, representada en este acto por.................................en su carácter de........................., por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio de Adhesión Mutua para efectuar la transferencia de fondos mediante la utilización de los medios electrónicos de transmisión de información disponibles en la red informática del Medio Electrónico de Pagos, en adelante el SISTEMA.

El presente Convenio se regirá por las cláusulas que se insertan más abajo, por las eventuales modificaciones que por razones operativas o comerciales introduzca el BCRA, por las normas legales y reglamentarias que resulten aplicables y por los demás documentos que suscriban las partes.

1º) La ADHERENTE podrá efectuar a través del SISTEMA transferencias de fondos hacia cuentas corrientes o de movimiento abiertas en el BCRA por otras entidades o entes adheridos o no al mismo, afectando el saldo de su propia cuenta corriente o de movimiento abierta en el BCRA y utilizando para ello el esquema operativo y de seguridad establecido en la normativa dictada por el BCRA al efecto. A tal fin la ADHERENTE se compromete a que el acceso al SISTEMA y la transferencia de fondos, mediante la transmisión electrónica de órdenes, se efectuará exclusivamente a través de las personas que ella autorice, comunicando en forma fehaciente al BCRA la nómina respectiva. Las partes que suscriben el presente Convenio acuerdan que las palabras claves ("passwords") que utilicen las personas autorizadas por la ADHERENTE, generadas conforme a lo establecido en las normas de seguridad divulgadas por el BCRA, tendrán a todos los efectos el mismo valor jurídico que la firma ológrafa.

2º) El BCRA se constituye, y es aceptado en forma irrenunciable por la ADHERENTE, en el único administrador y custodio de las identificaciones ("login-password") asignadas a los distintos perfiles de usuarios habilitados para acceder a los sistemas informáticos del BCRA. Asimismo, la ADHERENTE declara conocer y aceptar el mecanismo de actualización de las "passwords" correspondientes establecido en la normativa dictada por el BCRA al efecto, es decir que las "passwords" iniciales serán definidas por Seguridad Informática del BCRA y entregadas "vencidas" a la ADHERENTE quien, al utilizarlas por primera vez, será obligada por el SISTEMA a cambiarlas.

La ADHERENTE se compromete a no repudiar las transferencias efectuadas a través del SISTEMA, de acuerdo con las características del esquema de seguridad establecido en la normativa divulgada por el BCRA al efecto.

3º) Los mensajes debidamente autenticados que emita la ADHERENTE mediante la red informática del SISTEMA hacia el BCRA. indicando transferencias de fondos de su titularidad depositados en el Banco Central hacia cuentas corrientes o de movimiento de otras entidades o entes, tendrán el carácter de Instrucciones de Pago Irrevocables. La constancia de su conformidad o rechazo por parte del BCRA será recibida por la ADHERENTE en tiempo real a través del correspondiente mensaje dirigido por el SISTEMA hacia la pantalla del emisor. Los mensajes emitidos, así como la constancia de su conformidad o rechazo, quedarán registrados irreversiblemente en archivos específicos del SISTEMA localizados en el BCRA.

4º) Siempre que no mediara disposición judicial en contrario de la cual se notificará fehacientemente el BCRA, los débitos en cuenta a ordenar por la ADHERENTE se concretaran automáticamente siempre que hubiere saldo suficiente. Los fondos correspondientes serán acreditados instantáneamente en la respectiva cuenta de la entidad o ente receptor de los fondos que dispondrá, de encontrarse adherido al SISTEMA y a través del mismo, de la facilidad de efectuar consultas en tiempo real sobre su saldo disponible con el detalle de las operaciones del día que lo afectaran.

5º) La ADHERENTE no podrá repudiar, bajo ningún concepto, las instrucciones de transferencia de fondos ordenadas por si misma sobre su cuenta corriente o de movimiento abierta en el BCRA, formuladas con ajuste a las modalidades específicamente establecidas en la normativa de la operatoria.

La ADHERENTE no podrá rechazar las transferencias de fondos hacia su cuenta corriente o de movimiento abierta en el BCRA, efectuadas de acuerdo con dichas normas.

6º) La ADHERENTE se obliga a abonar el costo de la tarifa que establezca el BCRA en concepto de recuperó de gastos por el servicio de transferencia electrónica de fondos a través del SISTEMA.

7º) La ADHERENTE se obliga a consultar diariamente a través del SISTEMA el saldo de su cuenta corriente o de movimiento, como mínimo, a la apertura de las operaciones.

8º) La ADHERENTE no podrá transferir o ceder parcial o totalmente los derechos emergentes de este Convenio.

9º) La ADHERENTE se obliga a requerir en forma inmediata la intervención del área de Seguridad Informática del BCRA ante cualquier anormalidad detectada que pudiera perjudicar los intereses de cualquiera de las partes involucradas en la operatoria. En caso contrario recaerá sobre la ADHERENTE la total responsabilidad sobre los perjuicios producidos a las restantes partes intervinientes.

10º) El BCRA se obliga a llevar un registro actualizado de adherentes al SISTEMA y divulgar su contenido dentro de las 24 horas hábiles de producida cualquier actualización.

11º) La ADHERENTE declara conocer y aceptar el esquema operativo y los mecanismos de seguridad implementados en el SISTEMA, de acuerdo con la normativa y documentación necesarias para la operación del servicio, establecidos por el BCRA.

12º) La ADHERENTE y d BCRA se obligan a mantener la confidencialidad en el tratamiento de la información y los elementos contenidos en el SISTEMA, como así también de los originales y copias de los programas utilizados y de su documentación respaldatoria.

Asimismo, la ADHERENTE se obliga a disponer por su cuenta y cargo las instalaciones necesarias para la operación del SISTEMA (computadoras personales, co y decodificadores -"modems"-, canales de comunicación, etc.) y a no efectuar reproducciones, modificaciones y/o ampliaciones al "software" y/o servicios con los datos o elementos del mismos. Las conexiones lógicas y/o físicas a otros equipamientos o redes informáticas ajenas al SISTEMA corren bajo su exclusivo riesgo.

13º) La ADHERENTE acepta que el BCRA no asuma responsabilidad alguna por el uso que el personal de aquella realice en ocasión del acceso a la red informática del SISTEMA; asimismo la ADHERENTE declara que todo fraude que su personal haya podido cometer mediante el uso del SISTEMA será de su exclusiva responsabilidad. La ADHERENTE mantendrá indemne al BCRA de los perjuicios que se deriven de eventuales reclamos de terceros o de sus clientes con motivo de la prestación del servicio. A todos los efectos legales, las constancias emanadas de registros del BCRA, ya sean electrónicos o en otros soportes de información, constituirán prueba suficiente y concluyente de las operaciones realizadas a través del SISTEMA. La fe de las constancias del BCRA subsistirá hasta el momento en que, mediante sentencia firme, se declare judicialmente su falsedad.

14º) El incumplimiento a las obligaciones precedentemente mencionadas hará posible automáticamente a la ADHERENTE de ser suspendida por el BCRA para la utilización del SISTEMA, quedando el BCRA facultado para efectuar la rescisión automática del presente Convenio.

15º) El BCRA, por si y por sus dependientes, será responsable por todo daño o perjuicio que sea consecuencia de haber cursado a través del SISTEMA una instrucción que de acuerdo con los registros haya sido impartida por persona no autorizada, o mediante el uso de una "password" no autorizada, o que guarde cualquier discrepancia con lo establecido en este Convenio y su documentación accesoria. Asimismo será responsable, por si y por sus dependientes, por la ejecución de las ordenes transmitidas de conformidad con este Convenio y responderá por todo daño o perjuicio que sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente.

16º) El BCRA se compromete a mantener un resguardo durante un año como mínimo el Logo de las transacciones cursadas a través del SISTEMA, Garantizando que el mismo no podrá ser destruido bajo ninguna circunstancia.

17º) El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente a su vencimiento por iguales períodos sucesivos de no mediar, con una antelación no inferior a los treinta días corridos. la expresa voluntad en contrario y por escrito de alguna de las partes.

18º) Las partes convienen someterse exclusivamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, fijando las partes domicilio especial en los siguientes: BCRA, en Reconquista 266, Capital Federal; la ADHERENTE en ...........................

De conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ............días del mes de...............de 19..........

e. 3/10 Nº 201.201 v. 3/10/97