BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6200 (25/08/97). Ref.: Comunicación "A" 2576. Aclaraciones operativas.

B.O: 3/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que lo indicado en el punto 1. de la Comunicación de referencia, entrará en vigencia con las inhabilitaciones que se produzcan a partir del día 22 de setiembre de 1997. Para todas las situaciones pasibles de inhabilitación que queden configuradas con anterioridad a la fecha indicada, se seguirá el procedimiento actual, que implica la inhabilitación directa sin aviso previo.

Asimismo, corresponde aclarar que el régimen de aviso previo establecido en dicha Comunicación, alcanza exclusivamente a las inhabilitaciones provocadas por la acumulación de cinco o más cheques sin fondos en un año (causal 24) o la omisión del pago de la correspondiente multa (causal 26). Todas las demás causales existentes a la fecha, se seguirán aplicando en forma inmediata.

e. 3/10 Nº 201.200 v. 3/10/97