PERSONAL MILITAR

Decreto 1025/97

Desígnase en comisión "permanente" a un Oficial Superior del Ejército para desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 1/10/97

B.O: 6/10/97

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 983 de fecha 06 de julio de 1995, fue designado en comisión "permanente", a partir del 17 de diciembre de 1995 y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, el Coronel de Infantería D. Jorge Cesar ESTOL (M.I. 4.553.382), para desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que a fin de reemplazar al Coronel de Infantería D. Jorge Cesar ESTOL (M.I. 4.553.382), al finalizar su comisión, es necesario designar en comisión "permanente", a partir del 17 de diciembre de 1997 y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, al Coronel de Infantería D. Héctor Oscar CERRATO (M.I. 4.929.194), para desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la designación del Coronel de Infantería D. Héctor Oscar CERRATO (M.I. 4.929.194), se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Resolución del MINISTRO DE DEFENSA Nº 426 de fecha 16 de diciembre de 1996 y a fin de cumplimentar el Programa Anual de Actividades y Comisiones en el Exterior (PAACE - Año 1998).

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase en comisión "permanente", a partir del 17 de diciembre de 1997 y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, al Coronel de Infantería D. Héctor Oscar CERRATO (M.I. 4.929.194), para desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada Argentina en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Art. 2º-Los gastos de transporte (vía aérea - ida y vuelta), serán solventados por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 3º-El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar en el país el pago de los conceptos compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que correspondan al Oficial Superior designado, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Titulo II (Personal Militar en Actividad) - Capitulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Ley 19.101, aprobada por el Decreto Nº 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 de fecha 29 de abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

Art. 4º-Los gastos que demande la comisión del Oficial Superior designado, deberán ser imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1997 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Jurisdicción 4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 5º-Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge Domínguez .Guido Di Tella.