BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2588 (17/9/97) Ref: Circular CONAU 1 - 227. Modificaciones al régimen informativo sobre Capitales Mínimos.

B.O: 6/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas en las normas de procedimiento para la integración del régimen informativo de Capitales mínimos, aplicables a partir de las informaciones al 31/8/97 (su presentación se efectúa el 20 de setiembre).

Al respecto, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en la Circular CONAU - 1.

Se señala que para incluir en el cálculo de la exigencia los datos referidos a la calificación asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias deberán tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el punto 2. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2541.

No obstante, se aclara que el factor "k" determinado debe formar parte del cálculo de la exigencia a informar en el código 70100000 "Exigencia según riesgo de crédito" del Cuadro II.6., a partir del segundo mes posterior a aquel en que la calificación haya sido notificada.

ANEXOS: La documentación no publicada, puede ser consultada en el Banco Central de la República Argentina - Secretaría General - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6. Capital Federal.

e. 6/10 Nº 201.358 v. 6/10/97