Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 732/97

Derógase la Resolución Nº 275/92 ex-SAGP, que estableció requisitos para quienes expidan certificados de depósitos de granos.

Bs. As., 2/10/97

B.O.: 07/10/97

VISTO el expediente Nº 800-008348/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995 esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION resulta la Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9643, en lo relativo a certificados de depósito y warrants.

Que a su vez también compete a esta Secretaría la emisión y el control de las previsiones contenidas en el Capítulo IX del Decreto Ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963 referido a los certificados de depósito de granos y talón, habiéndose dictado en su consecuencia la resolución Nº 275 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 24 de abril de 1992.

Que la permanente evolución que se observa en la emisión de los certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9643, aconseja dictar las normas que resultan necesarias a los efectos de una adecuada autorización y preservación del instrumento.

Que también se ha observado que, Ia utilización del certificado de depósito y talón conforme lo previsto por la Resolución Nº 275 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del 24 de abril de 1992, ha generado cierta confusión en cuanto a su ámbito de aplicación, alcances y efectos jurídicos, repercutiendo negativamente sobre la operatoria prevista en la Ley Nº 9643.

Que al mismo tiempo también debe advertirse la necesidad de evitar una duplicidad de controles sobre dos instrumentos similares cuya finalidad es el fácil y rápido acceso al crédito creando para ello las condiciones que lo favorezcan y eliminando las distorsiones que se generan.

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la resolución Nº 275 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del 24 de abril de 1992 y remitir, a quienes oportunamente fueron autorizados por dicha normativa, a las prescripciones de la Ley Nº 9643.

Que la Delegación II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, el artículo 2º de la resolución del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 509/92 y el articulo 2º del Decreto Nº 1034 del 7 de Julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º-Derógase la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 275 del 24 de abril de 1992.

Art. 2º-Los certificados de depósito ya emitidos conforme la Resolución citada en el artículo 1º mantendrán su vigencia y efectos jurídicos hasta la expiración de los plazas que les dieran origen.

Art. 3º-Las empresas que se encuentren operando bajo la modalidad prevista por la Resolución que por este acto se deroga y que no tuvieran autorización, para hacerlo bajo la Ley Nº 9643, quedarán habilitadas automáticamente para operar en forma provisoria, por un período no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la notificación de la presente, plazo durante el cual deberán peticionar la habilitación definitiva previo cumplimiento de la norma legal para tal fin.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.