YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

LEY Nº 16.867

Se modifica el Artículo 19º de la Ley 14.771.

Promulgada: octubre 30 de 1965.

Sancionada: noviembre 24 de 1965 POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 19º de la Ley 14.771 de creación, de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y. M. A. D.), por el siguiente: "Instalar y poner en funcionamiento la planta de concentración y beneficio, cuya capacidad mínima será de doscientas cincuenta toneladas por día, en un plazo máximo de diez (10) años, a partir de su constitución, y desarrollar una adecuada y eficiente exploración-preparación del Distrito Minero de Farallón Negro".

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.

O. H. PERETTE

A. MOR ROIG

César A. Rodríguez.

Eduardo T. Oliver

— Registrada bajo el Nº 16.867 —