OBRA DE PROTECCION A LA JOVEN
LEY Nº 16.872
Prorrógase por diez años, la vigencia del Decreto-Ley 6.065/58.
Sancionada: Octubre 30 de 1965.
Promulgada: Noviembre 22 de 1965.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º — Prorrógase por el
término de diez años, a partir del 25 de abril de 1968, la vigencia del
Decreto-Ley Nº 6.065 del 25 de abril de 1958.
Art. 2º— La Obra de Protección
a la Joven (adherida a la Asociación Católica Internacional de
Protección a la Joven y al Comité de Enlace Pro-Naciones Unidas) estará
obligada a desarrollar en el inmueble de la calle Montevideo Nº 1440 de
la Ciudad de Buenos Aires, una obra de asistencia social acorde con los
fines establecidos en su estatuto social.
Art. 3º — El Poder Ejecutivo
Nacional arbitrará los medios necesarios para verificar el cumplimiento
de la obligación establecida en el artículo 2º de la presente ley.
Art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y
cinco.
C. H. PERETTE.
A. MOR ROIG.
Rafael Arancibia.
Eduardo T. Oliver.
Registrada bajo el Nº 16.872