Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1064/97

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".

Bs. As., 15/10/97

B.O., 21/10/97

VISTO los expedientes Nros. 609.829/93, 605.284/94, 615.761/94, 031-003613/95, 031-003623/95, 031 -003642/95, 031 -003649/95, 031 -003650/95, 031 -003657/95 y 031 -003660/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012/91 se tipifican las mercaderías que se detallan en las DIEZ (10) planillas que como Anexos I a X forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Rodamientos radiales de una hilera de bolas, 6304-Z/C3QE6.

ANEXO II: Rodamientos radiales de una hilera de bolas, 6307-Z.

ANEXO III: Rodamientos radiales de una hilera de bolas, 6203.

ANEXO IV: Rodamientos radiales de una hilera de rodillos cónicos completos, K-LM 12749.

ANEXO V: Rodamientos radiales de una hilera de bolas, 6309-2RS1.

ANEXO VI: Rodamientos radiales de una hilera de bolas, 6209-2RS1.

ANEXO VII Rodamientos radiales de una hilera de bolas, 6209.

ANEXO VIII: Rodamientos radiales de una hilera de bolas, 6301-2RS1/C3QE6HT51.

ANEXO IX: Rodamientos radiales de una hilera de bolas, 6211-NR

ANEXO X: Rodamientos radiales de una hilera de bolas, 6207-2Z.

Art. 2°- La presente Resolución tendrá vigencia en los casos en que la exportación se hubiera realizado y la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS haya efectuado la correspondiente liquidación con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de l 995, conforme lo establecido en el Artículo 6° de la misma.

Art3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 21/10/97