Subsecretaría de Industria
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 42/97
Modifícase la Resolución N° 354/97-SICYM, por la que se aprobara un plan de intercambio compensado otorgado a la firma "Argelite La Rioja S.A.".
Bs. As., 16/10/97.
B. O.: 22/10/97.
VISTO el expediente N° 060-015652/96, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "ARCELITE LA RIOJA S.A.", con domicilio en Mar del Plata y Pergamino, Parque Industrial de la Ciudad de La Rioja, solicitó se le otorgue la aprobación de un plan de intercambio compensado que le fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. N° 354 del 28 de abril de 1.997, y el expediente N° 060-003795/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "ARGELITE LA RIOJA S.A.", solicita la inclusión de nuevos productos a exportar e importar, y
CONSIDERANDO:
Que la inclusión de los nuevos productos a exportar e importar en el anexo de la Resolución S. J. C. y M. N° 354 del 28 de abril de 1.997, resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones hechas por la Subsecretaría de Industria.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1.997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1°- Sustitúyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. N° 354 del 28 de abril de 1.997, por la que se aprobara un plan de intercambio compensado otorgado a la firma "ARGELITE LA RIOJA S.A." con domicilio en Mar del Plata y Pergamino, parque Industrial de la Ciudad de La Rioja, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2°- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente disposición se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1.996, por la Resolución ex - S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1.996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1.997, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-015652/96.
Art. 3°- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "ARGELITE LA RIOJA S.A." constituye domicilio especial en Uruguay 651 piso 13°, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4°- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución S.I.C. y M. N° 354 del 28 de abril de 1.997.
Art. 5°- Remítase copia de la presente disposición a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º- Notifíquese a la interesada.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Héctor Gambarotta.
ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. N° 42
Expediente N° 060-015652/96
Empresa: ARGELITE LA RIOJA S.A.
Productos a Exportar:
Posición N.C.M. Descripción
8409.91.13 Carburadores 8409.91.90 Partes y piezas de carburadores
Productos a Importar:
Posición N.C.M. Descripción
8409.91.13 Carburadores 8409.91.90 Partes y piezas de carburadores