Subsecretaría de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Disposición 42/97

Modifícase la Resolución N° 354/97-SICYM, por la que se aprobara un plan de intercambio compensado otorgado a la firma "Argelite La Rioja S.A.".

Bs. As., 16/10/97.

B. O.: 22/10/97.

VISTO el expediente N° 060-015652/96, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "ARCELITE LA RIOJA S.A.", con domicilio en Mar del Plata y Pergamino, Parque Industrial de la Ciudad de La Rioja, solicitó se le otorgue la aprobación de un plan de intercambio compensado que le fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. N° 354 del 28 de abril de 1.997, y el expediente N° 060-003795/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "ARGELITE LA RIOJA S.A.", solicita la inclusión de nuevos productos a exportar e importar, y

CONSIDERANDO:

Que la inclusión de los nuevos productos a exportar e importar en el anexo de la Resolución S. J. C. y M. N° 354 del 28 de abril de 1.997, resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones hechas por la Subsecretaría de Industria.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1.997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1°- Sustitúyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. N° 354 del 28 de abril de 1.997, por la que se aprobara un plan de intercambio compensado otorgado a la firma "ARGELITE LA RIOJA S.A." con domicilio en Mar del Plata y Pergamino, parque Industrial de la Ciudad de La Rioja, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2°- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente disposición se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1.996, por la Resolución ex - S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1.996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1.996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1.997, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-015652/96.

Art. 3°- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "ARGELITE LA RIOJA S.A." constituye domicilio especial en Uruguay 651 piso 13°, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4°- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución S.I.C. y M. N° 354 del 28 de abril de 1.997.

Art. 5°- Remítase copia de la presente disposición a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º- Notifíquese a la interesada.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Héctor Gambarotta.

ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. N° 42

Expediente N° 060-015652/96

Empresa: ARGELITE LA RIOJA S.A.

Productos a Exportar:

Posición N.C.M.                      Descripción                           


8409.91.13                    Carburadores                                 

8409.91.90                    Partes y piezas de carburadores              


Productos a Importar:

Posición N.C.M.                      Descripción                           


8409.91.13                    Carburadores                                 

                                                                           

8409.91.90                    Partes y piezas de carburadores