MINISTERIO D E SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD

Resolución Nº 118/97

Bs. As., 15/10/97

B.O: 22/10/97

VISTO el Expediente Nº 2002-954/97 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de desarrollar e implementar programas de prevención de enfermedades en las embarazadas que se inscriben dentro de las Políticas Sustantivas de este Ministerio, orientadas a mejorar la calidad de la atención médica en todo el país.

Que el PLAN NACIONAL DE ACCION EN FAVOR DE LA MADRE Y EL NIÑO, convalidado por los Señores Gobernadores en el Pacto Federal el día 9 de marzo de 1994, acuerda desarrollar e implementar acciones que promuevan un mejor desarrollo físico, psíquico y social de la embarazada.

Que el COMPROMISO NACIONAL EN FAVOR DE LA MADRE Y EL NIÑO señala como una de sus metas "Asegurar un mínimo de un control postnatal a la puérpera", es decir, hacer accesible en su sentido más amplio el derecho y la oportunidad al control puerperal adecuado para prevenir secuelas que en ocasiones invalidan y discriminan personal y laboralmente a las mujeres que las sufren.

Que, en consecuencia, se entiende necesario asegurar el acceso de la embarazada a una normatización que responda a garantizar la equidad, eficacia y eficiencia del Sistema de Salud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Créase una COMISION REDACTORA DE LAS NORMAS DE ATENCION DEL PUERPERIO Y PREVENCION DE SECUELAS INVALIDANTES DEL POSTPARTO, que funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ATENCION COMUNITARIA.

ARTICULO 2º-Desígnase Presidente de la citada Comisión a la Señora Subsecretaría de Atención Comunitaria, Doctora Da. Dora VILAR de SARACHAGA.

ARTICULO 3º-Desígnase Coordinadora de la citada Comisión a la Señora Directora de Salud Materno Infantil, Doctora Da. Emilce Natividad VERA BENITEZ.

ARTICULO 4º-Invítase a designar representantes para integrar la citada Comisión a la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION ARGENTINA DE PERINATOLOGIA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, la FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA y la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 5º-Integrarán la misma los profesionales asesores de la DIRECCION DE SALUD MATERNO INFANTIL.

ARTICULO 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. VICTOR HUGO MARTINEZ, Secretario de Programas de Salud.

e. 22/10 Nº 203.590 v. 22/10/97