INMUEBLES

Decisión Administrativa 647/97

Autorízase al liquidador de la "Asociación para la Promoción de Sistemas Educativos No Convencionales" SENOC a enajenar un inmueble ubicado en la Capital Federal.

Bs. As., 17/ 10/97

B.O: 23/10/97

VISTO el expediente Nº 350.553/7079/5327 del registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO :

Que a través de la Resolución Nº 2363 de fecha 12 de setiembre de 1985, emanada del ex MINISTERIO EDUCACION Y JUSTICIA se le retiró la autorización para funcionar como persona jurídica a la ASOCIACION PARA LA PROMOCION DE SISTEMAS EDUCATIVOS NO CONVENCIONALES-SENOC- , y se dispuso la disolución y liquidación de dicha entidad, con fundamento en las previsiones del artículo 10, inciso j) de la Ley Nº 22.315.

Que los bienes remanentes de la citada asociación, una vez cancelado el pasivo de esta firma, deben ser incorporados al patrimonio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la resolución antes mencionada.

Que el liquidador designado por el MINISTERIO DE JUSTICIA a través de la Resolución M.J. Nº 131 de fecha 21 de octubre de 1992, ha solicitado se lo autorice a enajenar el inmueble propiedad de la entidad, sito en la calle Riobamba números 72/74/76, piso tercero, unidad funcional número tres de la Capital Federal, a fin de aplicar el producido a la cancelación de deudas de la asociación.

Que el mencionado inmueble fue adquirido por la "ASOCIACION PARA LA PROMOCION DE SISTEMAS EDUCATIVOS NO CONVENCIONALES"- SENOC- con subsidio concedido por el Estado Nacional, por lo que la disponibilidad de ese bien se encuentra sujeta a lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 23.871 del 7 de setiembre de 1944, modificado por su similar Nº 17.887 del 21 de octubre de 1954.

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA se ha expedido en sentido favorable respecto de la solicitud deducida por el señor liquidador de la entidad.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase al señor liquidador de la "ASOCIACION PARA LA PROMOCION DE SISTEMAS EDUCATIVOS NO CONVENCIONALES " -SENOC- doctor Alejandro Javier LORENZO (D.N.I. Nº 12.058.110), a enajenar el imnueble sito en la calle Riobamba números 72/74/76, piso tercero, unidad funcional número tres de la Capital Federal, cuya titularidad corresponde a la citada asociación y que se encuentra inscripto en la Matricula FR 11-970/3 de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, Nomenclatura catastral Circunscripción 11, Sección 9a. Manzana 66, Parcela 37a, al solo efecto de que el producido de su venta se destine a la cancelación de deudas que mantiene la entidad.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -Jorge A. Rodríguez. -Raúl E. Granillo Ocampo.