Ministerio de Justicia

JUSTICIA

Resolución 269/97

Ratifícase la Resolución Nº 757/97 del Defensor General de la Nación, por la que se aceptó la renuncia del Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville.

Bs. As., 20/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el expediente Nº 1499/97 del registro de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el doctor Carlos Guillermo RIUS presenta su renuncia al cargo de DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BELL VILLE (PROVINCIA DE CORDOBA) condicionada a la obtención del beneficio jubilatorio.

Que lo solicitado es procedente en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 8820/62 y 9202/62.

Que conforme a las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1445/69, de no iniciarse los tramites jubilatorios en el plazo de SEIS (6) meses de formulada la opción, se producirá automáticamente la caducidad de los beneficios emergentes de ella.

Que la renuncia fue aceptada a partir del 1º de octubre de 1997 por la Resolución Nº 757/97 del DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.

Que el MINISTERIO PUBLICO instituido por el artículo 120 de la CONSTITUCION NACIONAL necesita una ley reglamentaria de su organización, de la designación y remoción de sus miembros y de otros supuestos que permitan su desenvolvimiento funcional.

Que no habiéndose aun dictado dicha legislación, resulta procedente aplicar las normas que regulaban la materia con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.

Que dicha interpretación guarda coherencia con otros actos administrativos emanados de este departamento de Estado, por cuyo conducto se han efectuado designaciones y aceptado renuncias de miembros del MINISTERIO PUBLICO, invocando la ultra-actividad legislativa antes mencionada.

Que por aplicación de dicho criterio subsisten las normas que atribuyen al suscripto la competencia para aceptar la renuncia del doctor Carlos Guillermo RIUS, correspondiendo en consecuencia ratificar la Resolución dictada por el DEFENSOR GENERAL DE LA NACION obrante a fs. 2.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el artículo 20 inciso 5) de la "Ley de Ministerios-t.o. l992-", modificada por la Ley Nº 24.190, hasta tanto el CONGRESO DE LA NACION sancione la ley que de operatividad al artículo 120 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por aplicación del artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Ratifícase la Resolución Nº 757 del 30 de setiembre de 1997 dictada por el DEFENSOR GENERAL DE LA NACION y que obra como Anexo a la presente.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. Granillo Ocampo.

EXPTE. NRO. 1499/97 RES. NRO.757/97

Buenos Aires, 30/9/97

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Defensor oficial ante el Juzgado Federal de Bell Ville, Dr. Carlos Guillermo Rius, eleva a consideración del suscripto, su renuncia al cargo, condicionada al otorgamiento del beneficio de la jubilación ordinaria, a tramitarse en los términos de la ley 24.018.

En tal virtud corresponde hacer lo propio, por lo tanto en uso de las facultades conferidas por el art. 120 de la Constitución Nacional y Decreto Nº 601/96 del Poder Ejecutivo Nacional.

RESUELVO:

I) ACEPTAR a partir del 1º de octubre la renuncia elevada por el Dr. Carlos Guillermo RIUS al cargo de Defensor Oficial ante el Juzgado Federal de Bell Ville, condicionada al otorgamiento de la jubilación ordinaria.

II) REMITIR el presente expediente de Superintendencia - DGN - al Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Raúl Granillo Ocampo a los efectos de su ratificación, mediante oficio de estilo.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo.: Miguel Angel Romero, Defensor, General de la Nación.