Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1195/87

Autorízase a Aeroequipos Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares Internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido porte.

Bs. As., 21/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el Expediente Nº 559-000013/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que AEROEQUIPOS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido porte.

Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición Nº 55 del 29 de abril de 1997 emanada de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en dicha oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo establece el Articulo 126, aplicable en el orden internacional por el Articulo 128, ambos del CODICO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que dado lo reducido del porte del material de vuelo a usar, este no ofrece posibilidad de competencia a las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares quedando por tanto comprendida esta solicitud en la excepción prevista por el Articulo 102, aplicable en el orden internacional por

el Articulo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que AEROEQUIPOS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO la Ley Nº 19.030 y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nros 326 y 2.186 de fechas 10 de febrero de 1982 y 25 de noviembre de 1992, respectivamente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo prescripto en el Anexo III, Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 2.186/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Autorízase a AEROEQUIPOS SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido porte.

Art. 2º-Los servicios de correo deberán ser ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Articulo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 3º -La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4º-En su explotación no deberá interferir tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 5º-La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 6º-La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 7º-La empresa deberá someter a consideración de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIALY MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 8º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 9º-La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.