HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 670/97

Autorízase a la empresa Occidental Petrolera de Argentina Ltd. a ceder un porcentaje de su participación en el Permiso de Exploración del Area CCyB-17 "Mendoza", Provincia de Mendoza.

Bs. As., 24/10/97.

B.O: 29/10/97.

VISTO el Expediente Nº 750-002566/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2473 de fecha 21 de diciembre de 1.992 se otorgó a la empresa OCCIDENTAL EXPLORATION OF ARGENTINA INC., el Permiso de Exploración sobre el Area CCyB-17 "MENDOZA", en la Provincia de MENDOZA, por el cual se otorga el derecho de exploración y posterior explotación de hidrocarburos, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decreto Nº 315 de fecha 3 de marzo de 1.995, se autorizó a OCCIDENTAL EXPLORATION OF ARGENTINA INC. a ceder el SETENTA POR CIENTO (70 %) de sus derechos de participación en el mencionado Permiso de Exploración en favor de OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LTD., habiéndose presentado ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente testimonio de la escritura pública de cesión.

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por las empresas OCCIDENTAL EXPLORATION OF ARGENTINA INC. y OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LTD.

Que OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LTD. ha arribado a un acuerdo preliminar con ASTRA COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, para cederle el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la participación en el permiso mencionado.

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículos 72 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1.995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º- Autorízase a la empresa OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LTD. en su carácter de co-titular del Permiso de Exploración del Area CCyB- 17 "MENDOZA", en la Provincia de MENDOZA, a ceder el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la participación en el mismo, en favor de ASTRA COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º- La autorización que se otorga en el Artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales, caducará la mencionada autorización.

Art. 3º- Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º- Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados de la cesión, que por la presente se autoriza.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente en su carácter de co-titular del área, será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía correspondiente.

Art. 5º- A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.