Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 1108/97

Inscríbese una operación de exportaciones efectuadas por la firma Ledesma S.A.A.I. en el Registro de Exportaciones.

Bs. As., 22/10/97.

B. O.: 29/10/97.

VISTO el Expediente N° 061-001170/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto de 1.996 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA N° 49 del 24 de enero de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96, modificada por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 13 DEL 2 de enero de 1.997, instituyó la creación de un Registro para la inscripción de las operaciones de exportación celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Artículo 6° de la misma.

Que la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96.

Que la firma LEDESMA S.A.A.I. ha solicitado la inscripción de una operación de exportación en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 y su modificatoria.

Que la misma se encuentra comprendida en los alcances del inc. a) del Artículo 6° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 y su modificatoria, por cuanto esta amparada por carta de crédito irrevocable, habiéndose realizado ya la exportación.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dicha operación quede exceptuada de la rebaja de reintegros a la exportación establecida por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96.

Que por lo tanto a la misma le corresponde el reintegro vigente antes del 29 de agosto de 1.996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (-T.O. en 1.992-), el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto de 1.996 y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Inscríbase en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6° inc. a) de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 a la operación correspondiente a exportaciones efectuadas por la firma LEDESMA S.A.A.I., la que fuera documentada mediante los Permisos de Embarque consignados en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2°- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar el reintegro vigente al 28 de agosto de 1.996, a la empresa que figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado el cumplimiento de la exportación amparada por los Permisos de Embarque que se detallan en el Anexo.

Art. 3°- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 1108

REGISTRO N°
EMPRESA
ADUANA
PERMISO DE EMBARQUE N°
015LEDESMA S.A.
CAMPANA
6339-8/96
CAMPANA
6579-0/96
CAMPANA
6674-8/96