MINISTERIO DE ECONOMIA

DECRETO Nº 144/86

Delégase en el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, diversas facultades, relativas al ente autárquico ex Consejo Agrario Nacional.

Bs. As., 30/1/86

B.O: 5/2/86

VISTO, el Decreto Nº 553 del 24 de Marzo de 1981, que reglamentó el Artículo 32 de la Ley 22.202, y

CONSIDERANDO

Que las mencionadas normas implicaron la disolución del ente autárquico Ex - CONSEJO AGRARIO NACIONAL.

Que a pesar de haber finiquitado su cometido el Liquidador designado en el Artículo 10 del mencionado decreto, aún quedan pendientes de transferir, por distintos motivos, algunos inmuebles pertenecientes al EX-CONSEJO AGRARIO NACIONAL, ya sea a las Provincias respectivas o a los adjudicatarios que se hubieran acogido a los beneficios previstos en el Artículo 6º del mismo

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Artículo 86 de la Constitución Nacional y del Artículo 32 de la Ley 22.202.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Deléganse en el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las siguientes facultades:

a) Instrumentar la transferencia de los bienes inmuebles del ex CONSEJO AGRARIO NACIONAL, a las respectivas provincias, en cuya jurisdicción se encuentran ubicados, para lo cual suscribirá los correspondientes convenios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto 553/81.

b) Dictar los actos administrativos y diligenciar la documentación necesaria para la ejecución de las medidas tendientes a finalizar el proceso de liquidación.

Art. 2º-Previa a la firma de la transferencia se dará intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA, Administración General de Inmuebles Fiscales, para la correspondiente individualización inmobiliaria del bien objeto a transferir.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.- Juan V. Sourrouille.- Antonio A. Trócoli.- Lucio G Reca.- Mario S. Brodersohn.