Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3197/97

Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Transporte de Señales de Radiodifusión.

Bs. As., 27/10/97

B.O: 6/11/97

VISTO el Expediente Nº 3648/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNATIONAL S. A., el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de l990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que oportunamente se concedió a I.C.I. INTERNET S. A., licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90) días, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 996 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada, a nombre de INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNATIONAL S. A., nueva denominación de la empresa de que se trata.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S. A.

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Confírmase el otorgamiento a INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNATIONAL S. A. de la licencia en régimen de competencia oportunamente otorgada a I.C.I. INTERNET S. A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.C Nº 1863, del 20 de junio de 1997.

Art. 2º-Confírmase el otorgamiento a INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNATIONAL S. A. de la licencia en régimen de competencia oportunamente otorgada a I.C.I. INTERNET S. A., para la prestación del SERVICIO DE VALOR AGREGADO, conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución S.C. Nº 1863, del 20 de junio de 1997.

Art. 3º-Confírmase el otorgamiento a INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNATIONAL S. A. de la licencia en régimen de competencia oportunamente otorgada a I.C.I. INTERNET S. A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución S.C. Nº 1863. del 20 de junio de 1997

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.