Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 1146/97

Inscríbense operaciones de exportaciones efectuadas por la firma Siderca S.A.I.C., en el Registro de Exportaciones.

Bs. As., 31/10/97

B.O: 31/10/97

VISTO el expediente Nº 061-001149/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 49 del 24 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96, modificada por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 13 del 2 de enero de 1997, instituyó la creación de un Registro para la inscripción de las operaciones de exportación celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Artículo 6º de la misma.

Que la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.

Que la firma SIDERCA S.A.I.C. ha solicitado la inscripción de operaciones de exportación en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria.

Que las mismas se encuentran comprendidas en los alcances del inc. a) del Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 y su modificatoria, por cuanto están amparadas por cartas de crédito irrevocables, habiéndose realizado ya las exportaciones.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dichas operaciones queden exceptuadas de la rebaja de reintegros a la exportación establecida por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.

Que por lo tanto a las mismas les corresponde el reintegro vigente antes del 29 de agosto de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (-T.O. en 1992-), el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVTCIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERA

RESUELVE:

Artículo 1º-Inscríbase en el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6º inc. a) de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96 a las operaciones correspondientes a exportaciones efectuadas por la firma SIDERCA SAI.C., las que fueran documentadas mediante los Permisos de Embarque consignados en d Anexo de la presente resolución.

Art. 2º.-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERTO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a la empresa que figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado el cumplimiento de la exportación amparada por los Permisos de Embarque que se detallan en el Anexo.

Art. 3º-La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 1146


REGISTRO NºEMPRESA
ADUANA
PERMISO DE EMBARQUE Nº
033SIDERCA S.A.I.C.
CAMPANA
6577-6/96
CAMPANA
7231-0/96
034SIDERCA S.A.I.C.
CAMPANA
7054-3/96
035SIDERCA S.A.I.C.
CAMPANA
7057-4/96
036SIDERCA S.A.I.C.
CAMPANA
6758- 1 /96*
CAMPANA
6982-2/96*
CAMPANA
7121-8/96*
037SIDERCA S.A.I.C.
CAMPANA
7059-8/96
038SIDERCA S.A.I.C.
CAMPANA
7053-6/96
039SIDERCA S.A.I.C.
BS. AIRES
160574-1/96
BS. AIRES
160577-2/96

* Corresponde liquidar el reintegro únicamente a la posición NCM 7304.39.10.