CONDECORACIONES

Decreto 1211/97

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Gobernador del Estado de Minas Gerais de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 14/11/97

B.O: 21/11/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Gobernador del Estado de Minas Gerais de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. Eduardo BRANDAO DE AZEREDO, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el articulo 6º del Decreto Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 12 de abril de 1996, mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DE MAYO AL MERITO", en el grado de GRAN CRUZ, al señor Gobernador del Estado de Minas Gerais de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. Eduardo BRANDAO DE AZEREDO.

Art. 2º-Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto N° 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.