Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución l87/97

Inscríbese a la Obra Social del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de la Provincia de Santa Fe en el Registro Nacional de Obras Sociales.

Bs. As., 12/11/97.

B. O.: 21/11/97.

Y VISTO la Actuación N° 34.901/95-ANSSAL, Cpos. 1/2, el Expediente N° 2002-1518896-2 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y la Resolución N° 488/90 INOS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los actuados citados en el VISTO el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas ha solicitado la inscripción de su obra social, en los términos del inciso h) del artículo 1° de la ley 23.660.

Que la solicitante es una entidad con personería gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución N° 0946 del 26 de diciembre de 1.960, con ámbito territorial de actuación en la Provincia de Santa Fe y de las constancias de estos actuados se ha demostrado que se encuentra brindando las prestaciones médico asistenciales a los beneficiarios de esa Provincia.

Que la requirente deberá demostrar administración y solvencia económica para su autofinanciamiento, lo que sólo podrá acreditar con el efectivo funcionamiento de la entidad, motivo por el cual aparece como razonable autorizar su inscripción.

Que la Gerencia de Planeamiento de este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente a la verificación contable, financiera y prestacional de la obra social a crearse, a cuyos fines dicha Gerencia requerirá a las áreas competentes información trimestral que permita la paulatina evaluación para la viabilidad económico financiera del nuevo agente de salud, para otorgar las prestaciones médico asistenciales y que éstas efectivamente se brinden conforme a las normativas vigentes.

Que asimismo han vertido su opinión las áreas técnicas de este Organismo.

Que en aplicación de las normas citadas en el VISTO corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los arts. 27, inc. 4°) y 42 de la ley 23.660 y la Resolución N° 48/93 MSyAS.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1°- Inscribir en el Registro Nacional de Obras Sociales a la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en los términos del inciso h) del artículo 1° de la ley 23.660, otorgándose a la misma el certificado correspondiente con ámbito territorial de actuación en la Provincia de Santa Fe.

Art. 2°- La OBRA SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE será recipiendaria de los aportes y contribuciones prescriptos en el artículo 16 de la ley 23.660 respecto de empleados y obreros de la industria que desempeñen tareas en establecimientos que fabriquen o expendan soda, aguas gaseosas, aguas minerales, jugos de frutas, jugos concentrados, cremogenados, bebidas sin alcohol, concentrados y sus derivados, y sus grupos familiares primarios.

Art. 3°- Durante el plazo de ciento ochenta (180) días la Gerencia de Planeamiento de este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de las actividades tendientes a la verificación contable, financiera y prestacional de la nueva obra social, a cuyos fines dicha Gerencia requerirá información trimestral a los electos de realizar la paulatina evaluación de la viabilidad económico financiera de la entidad, para otorgar las prestaciones médico asistenciales y para que éstas se brinden a sus beneficiarios.

Art. 4°- Dentro del plazo de noventa (90) días la entidad deberá elaborar su estatuto y presentar un presupuesto de ingresos y egresos formal, discriminados mensualmente, con su base de cálculo determinada con indicación del respaldo documental contemplado para su logro, a valores constantes a la fecha de elaboración.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que se proceda a formar legajo, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.- José L. Lingeri.