Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1280/97

Declárase de interés nacional a las "Segundas Jornadas Tributarias de Turismo".

Bs. As., 4/11/97

B.O.: 21/11/97

VISTO el Expediente N° 1602/97 del Registro de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a las "Segundas Jornadas Tributarias de Turismo", y

CONSIDERANDO:

Que en estas destacadas jornadas, organizadas por la Cámara Argentina de Turismo, participaran las siguientes entidades: Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina, Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina, Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Buenos Aires, Federación de Cámaras Regionales de Turismo de la República Argentina, Asociación Ejecutiva de Empresas Turísticas, Asociación de Organizadores de Congresos, Ferias, Exposiciones y afines de la República Argentina y la Cámara Argentina de Tiempo Compartido, además de la presencia de empresas vinculadas con la actividad turística.

Que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprecia que la realización de estas jornadas se constituyen en una excelente oportunidad para nuclear a empresarios y profesionales vinculados con la actividad turística, buscando ampliar los conocimientos y la capacitación en los diversos temas a desarrollarse, entendiendo que con ello se asegurara la interpretación de las normas tributarias de un sector muy importante en la generación de empleo e ingreso de divisas.

Que los objetivos que persigue el evento y los meritorios antecedentes de la entidad organizadora hacen merecer el presente pronunciamiento.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase de interés nacional a las "Segundas Jornadas Tributarias de Turismo", a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, el 5 de noviembre de 1997.

Art. 2°-La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Alberto A. Kohan.