Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 6309/97

Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización de Aloe Vera, talco perfumado.

Bs.As., 10/11/97

B.O: 21/11/97

VISTO el Expediente N° 1-47- 1110- 196-97- 1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos informa que se ha detectado la comercialización del producto denominado ALOE VERA, Talco Perfumado para el Cuerpo, de la firma Laboratorio Naturista ELTIBET, sito en la calle Rioja 1625, Pcia. de Córdoba, que no cuenta con autorización a nivel nacional.

Que la autoridad sanitaria de Córdoba informa que tanto la firma como el producto en cuestión no cuentan con la debida autorización a nivel provincial.

Que el Departamento de Registro informa que la firma no se encuentra inscripta a nivel nacional.

Que la Resolución N° 337/92 regula lo atinente a las actividades de elaboración, importación y venta de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes.

Que teniendo en cuenta que la firma en cuestión no se encuentra inscripta en debida forma, y que comercializa un producto sin la autorización de la Autoridad Sanitaria pertinente, no es posible asegurar la confiabilidad del producto.

Que en consecuencia corresponde prohibir la comercialización del producto ALOE VERA, Talco perfumado para todo el cuerpo, y ordenar la instrucción del sumario a la firma Laboratorio Naturista ELTIBET, por infrigir presuntamente las disposiciones de la Resolución N° 337/92.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS. ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º.-Prohíbese la comercialización del producto ALOE VERA, talco perfumado para todo el cuerpo, en todo el territorio nacional.

Art. 2°-Ordénase la instrucción del sumario a la firma Laboratorio Naturista ELTIBET por infrigir presuntamente la Resolución N° 337/92.

Art. 3°-Anótese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dese al Departamento de Relaciones Institucionales a sus efectos. Gírese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.