Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6321/97

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Macril Crema x 20 g., del lote N° 535, con vencimiento 8/98.

Bs.As., 10/11/97

B.O: 21/11/97

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-834-97-5 del Registro de esta Administración Nacional: y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos" el Instituto Nacional de Medicamentos detectó en diversas provincias del país (Salta y Jujuy) la comercialización del producto MACRIL Crema x 20 g.. del lote N° 535, con vencimiento 8/98, que en su envase consigna "LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I.".

Que la firma LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I. no reconoció como legitimo dicho producto dado que difieren tanto el estuche como el envase primario respecto de los legítimos.

Que realizados los correspondientes análisis por el Departamento de Química y Física del referido Instituto, se comprobó que el producto en cuestión no contiene en uno de sus principios activos, GENTAMICINA, la cantidad declarada (61 %), de lo que se extrae que se esta en presencia de un producto ilegítimo.

Que se considera procedente disponer la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto identificado con el número de lote mencionado precedentemente .

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto 1490/92, Decreto N° 341/92, normas concordantes y complementarias.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS. ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto MACRIL Crema x 20 g., del lote N° 535, con vencimiento 8/98, que en su envase consigna "LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I.".

Art. 2°-Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 de la Procuración General de la Nación.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A., a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, dése a 1a Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo anterior mediante atenta nota de estilo.-Pablo M. Bazerque.